Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

23.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 155/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) La economía digital está transformando profundamente el mercado interior. Por su innovación, velocidad y capacidad para cruzar fronteras, tiene potencial para situar en nuevas cotas la integración del mercado interior. La perspectiva de la Unión es la de una economía digital que proporcione beneficios económicos y sociales sostenibles basados en servicios en línea modernos y conexiones rápidas a internet. Una infraestructura digital de alta calidad sustenta la práctica totalidad de los sectores de una economía moderna e innovadora y es de importancia estratégica para la cohesión social y territorial. Por lo tanto, todos los ciudadanos, así como los sectores del ámbito privado y público, deben tener la oportunidad de formar parte de la economía digital.

(2) Reconociendo la importancia del despliegue de la banda ancha de alta velocidad, los Estados miembros han aprobado los ambiciosos objetivos en materia de banda ancha que figuran en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «La Agenda Digital para Europa — Motor del crecimiento europeo» («la Agenda Digital»), a saber: llevar la banda ancha básica a todos los europeos para 2013, y garantizar que, para 2020, todos los europeos tengan acceso a velocidades mucho más altas de internet, por encima de los 30 Mbps, y que un 50 % o más de los hogares de la Unión estén abonados a conexiones de internet por encima de los 100 Mbps.

(3) Habida cuenta de la rápida evolución de las tecnologías, del crecimiento exponencial del tráfico de banda ancha y del aumento de la demanda de servicios electrónicos, los objetivos establecidos en la Agenda Digital deben considerarse un mínimo absoluto, y la Unión debe aspirar a objetivos más ambiciosos en materia de banda ancha con objeto de lograr mayor crecimiento, competitividad y productividad. En el contexto de la revisión de la presente Directiva, la Comisión deberá evaluar si la presente Directiva puede contribuir más a ese propósito, y de qué modo puede hacerlo.

(4) La Agenda Digital también ha indicado la necesidad de medidas que abaraten el despliegue de la banda ancha en todo el territorio de la Unión, incluidas una planificación y coordinación adecuadas y la reducción de las cargas administrativas. En ese sentido, es preciso que los Estados miembros adelanten importantes inversiones con objeto de hacer posible la puesta en común de infraestructuras físicas. Por lo que respecta a los objetivos de la Agenda Digital, los Estados miembros, sin dejar de reconocer la importante reducción de los recursos financieros dedicados a la banda ancha en virtud del Mecanismo «Conectar Europa» establecido por el Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), deben poder utilizar los fondos disponibles de la Unión, conforme a las disposiciones aplicables de la Unión, con objeto de alcanzar los objetivos de la presente Directiva.

(5) Reducir los costes del despliegue de redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad contribuiría también a alcanzar la digitalización del sector público, lo cual permitiría un efecto de palanca digital para todos los sectores de la economía, además de una reducción de los costes de las administraciones públicas y una mayor eficacia de los servicios que se prestan a los ciudadanos.

(6) Teniendo en cuenta la necesidad de actuar a escala de la Unión para ofrecer una mejor cobertura de banda ancha, en particular mediante la reducción de los costes de las infraestructuras de banda ancha de alta velocidad reflejadas en las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 13 y 14 de diciembre de 2012, la Comunicación de la Comisión titulada «Acta del Mercado Único II» subraya la necesidad de esfuerzos adicionales para alcanzar rápidamente los objetivos fijados en la Agenda Digital para Europa, entre otras cosas abordando el reto de la inversión en redes de alta velocidad.

(7) El despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad fijas e inalámbricas en toda la Unión requiere inversiones sustanciales, una proporción significativa de las cuales debe cubrir el coste de la obra civil. Limitar alguna de las obras de ingeniería civil costosas aportará mayor eficacia al despliegue de la banda ancha.

(8) Una parte importante de esos costes puede atribuirse a ineficiencias en el proceso de despliegue que guardan relación con la utilización de la infraestructura pasiva existente (como por ejemplo, conductos, cámaras subterráneas, bocas de inspección, distribuidores, postes, mástiles, instalaciones de antenas, torres y otras construcciones de soporte), puntos de estrangulamiento relacionados con la coordinación de las obras civiles, procedimientos administrativos de concesión de permisos engorrosos y puntos de estrangulamiento relacionados con el despliegue de las redes en el interior de los edificios, que generan impedimentos de índole financiera, en particular en las zonas rurales.

(9) Las medidas destinadas a aumentar la eficiencia en la utilización de las infraestructuras existentes y reducir los costes y los obstáculos en la realización de nuevas obras civiles deben aportar una contribución sustancial para garantizar un rápido y amplio despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, manteniendo al mismo tiempo una competencia efectiva, sin que se produzca un impacto negativo en la seguridad, protección y buen funcionamiento de las infraestructuras públicas existentes.

(10) Algunos Estados miembros han adoptado medidas destinadas a reducir los costes del despliegue de la banda ancha. Sin embargo, estas prácticas siguen siendo escasas y dispersas. La generalización de esas mejores prácticas en toda la Unión podría contribuir notablemente a la creación de un mercado único digital. Por otra parte, las diferencias en los requisitos reglamentarios impiden en ocasiones la cooperación entre empresas de servicio público y pueden crear barreras a la entrada de nuevos operadores de redes y a las nuevas oportunidades de negocio, obstaculizando el desarrollo de un mercado interior para el uso y el despliegue de infraestructuras físicas para las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad. Por último, las iniciativas a nivel de los Estados miembros no siempre parecen tener el necesario carácter global, cuando resulta esencial tomar medidas referidas a todo el proceso de despliegue, y a todos los sectores, si se quieren obtener efectos significativos y coherentes.

(11) La presente Directiva tiene por objeto establecer unos derechos y obligaciones mínimos aplicables en toda la Unión con el fin de facilitar el despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad y la coordinación intersectorial. Al tiempo que se garantizan unas condiciones mínimas de igualdad, es preciso hacerlo sin perjuicio de las mejores prácticas existentes y de las medidas adoptadas a nivel nacional y local que impliquen disposiciones y condiciones más detalladas, así como de las medidas adicionales que complementen estos derechos y obligaciones, de conformidad con el principio de subsidiariedad.

(12) A la luz del principio lex specialis, cuando sean de aplicación medidas reguladoras más específicas conformes con el Derecho de la Unión, estas deben prevalecer sobre los derechos y obligaciones mínimos previstos en la presente Directiva. Por tanto, la presente Directiva debe entenderse sin perjuicio del marco regulador de la Unión relativo alas comunicaciones electrónicas establecido en la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), así como en la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7), la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y la Directiva 2002/77/CE de la Comisión (9), incluidas las medidas nacionales adoptadas de conformidad con dicho marco regulador, como las medidas reguladoras específicas simétricas o asimétricas.

(13) Para los operadores de redes de comunicaciones electrónicas, en particular los nuevos, puede ser significativamente más eficiente reutilizar las infraestructuras físicas existentes, incluidas las de otras empresas de servicio público, para desplegar redes de comunicaciones electrónicas, especialmente en las zonas en las que no se disponga de una red de comunicaciones electrónicas adecuada, o cuando no sea económicamente viable construir una nueva infraestructura física. Además, las sinergias entre sectores pueden reducir significativamente la necesidad de las obras civiles necesarias para el despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas y, por lo tanto, también los costes sociales y ambientales ligados a ellos, tales como la contaminación, las molestias y la congestión del tráfico. Por tanto, la presente Directiva debe aplicarse no solo a los suministradores de redes de comunicaciones públicas, sino a cualquier propietario o titular de los derechos de utilización (en el caso de estos últimos, sin perjuicio de cualesquiera derechos de propiedad de terceros) de infraestructuras físicas amplias y ubicuas adecuadas para albergar elementos de las redes de comunicaciones electrónicas, tales como las redes físicas de suministro de electricidad, gas, agua y alcantarillado y sistemas de drenaje, calefacción y servicios de transporte.

(14) Con objeto de mejorar el despliegue de las redes...

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