Directiva 85/590/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Directiva 83/515/CEE referente a determinadas acciones de adaptación de las capacidades en el sector de la pesca          

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DIRECTIVA DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1985 por la que se modifica la Directiva 83/515/CEE referente a determinadas acciones de adaptaciÛn de las capacidades en el sector de la pesca

(85/590/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad EconÛmica Europea,

Vista el Acta de adhesiÛn de EspaÒa y de Portugal y, en particular, su artÌculo 396,

Vista la propuesta de la ComisiÛn,

Considerando que, en razÛn de la adhesiÛn de EspaÒa y de Portugal, conviene modificar la Directiva 83/515/CEE (1) para adaptar el coste total previsto a cargo de los presupuestos de la Comunidad;

Considerando que, en virtud del apartado 3 del artÌculo 2 del Tratado de adhesiÛn, las instituciones de las Comunidades podr·n adoptar, antes de la adhesiÛn, las medidas contempladas en el artÌculo 396 del Acta, las cuales regir·n a partir de la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condiciÛn de que esta ˙ltima produzca,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

ArtÌculo 1

Con efectos el 1 de enero de 1986, a condiciÛn de que entre en vigor el Tratado de adhesiÛn de EspaÒa y de Portugal, la Directiva 83/515/CEE quedar· modificada de la manera siguiente:

1) En el apartado 4 del artÌculo 9, el p·rrafo segundo se sustituir· por el texto siguiente:

´El coste total previsto a cargo de los presupuestos de la Comunidad se estimar· en:

- 60 millones de ECUS para la ayuda financiera contemplada en el artÌculo 3,

- 46 millones de ECUS para la...

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