Directiva 1999/60/CE del Consejo, de 17 de junio de 1999, por la que se modifica la Directiva 78/660/CEE en lo referente a los importes expresados en ecus

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas26. 6. 1999 L 162/65

DIRECTIVA 1999/60/CE DEL CONSEJO de 17 de junio de 1999 por la que se modifica la Directiva 78/660/CEE en lo referente a los importes expresados en ecus EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 44 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 53,

Vista la propuesta de la Comisión, (1) Considerando que los artículos 11 y 27 de la Directiva 78/660/CEE y, por referencia, el artículo 6 de la Directiva 83/349/CEE (2) y los artículos 20 y 21 de la Directiva 84/253/CEE (3) establecen, para el total del balance y el volumen de negocios neto, límites expresados en ecus, dentro de los cuales los Estados miembros pueden establecer excepciones a lo dispuesto en dichas Directivas;

(2) Considerando que, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 53 de la Directiva 78/660/CEE, éste, a propuesta de la Comisión, debe proceder cada cinco años al examen y, en su caso, a la revisión de los importes expresados en ecus en esa Directiva, atendiendo a la evolución económica y monetaria de la Comunidad;

(3) Considerando que, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 53 de la Directiva 78/660/CEE, el Consejo ha revisado en tres ocasiones los importes expresados en ecus mediante las Directivas 84/569/CEE (4), 90/604/CEE (5 ) y 94/8/CE (6 );

(4) Considerando que el cuarto período quinquenal posterior a la aprobación de la Directiva 78/660/CE finalizó el 24 de julio de 1998, por lo que está justificado revisar los citados importes;

(5) Considerando que en los últimos cinco años el ecu ha perdido una parte de su valor, calculado en términos reales; que, habida cuenta de la evolución económica y monetaria de la Comunidad, resulta necesario elevar los importes expresados en ecus;

(6) Considerando que el Reglamento (CE) no 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro (7 ) establece que, a partir del 1 de enero de 1999, la moneda de los Estados miembros participantes será el euro, y, asimismo, que el euro sustituirá a la moneda de cada Estado miembro participante con arreglo al tipo de conversión fijo;

que el Reglamento (CE) no...

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