Directiva 2003/92/CE del Consejo, de 7 de octubre de 2003, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo referente a las normas relativas al lugar de entrega del gas y la electricidad

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 2003/92/CE DEL CONSEJO de 7 de octubre de 2003 por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo referente a las normas relativas al lugar de entrega del gas y la electricidad EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 93,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (3),

Considerando lo siguiente:

(1) La creciente liberalización del sector del gas y la electricidad, destinada a completar el mercado interior de la electricidad y el gas natural, ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar las normas actuales del IVA sobre el lugar deentrega de estos bienes, establecidas en virtud de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios -- Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (4), con objeto de modernizar y simplificar el funcionamiento del régimen del IVA en el contexto del mercado interior, conforme a la estrategia que la Comisión se propone aplicar.

(2) La electricidad y el gas se consideran bienes a efectos del IVA y, en consecuencia, su lugar de entrega en el caso de las transacciones transfronterizas debe determinarse de conformidad con el artículo 8 de la Directiva 77/388/ CEE. Sin embargo, puesto que es difícil seguir físicamente el recorrido del gas y la electricidad, resulta especialmente complicado determinar el lugar de entrega con arreglo a las normas actuales.

(3) Para conseguir un verdadero mercado interior del gas y la electricidad sin obstáculos relacionados con el IVA,

conviene establecer que el lugar de entrega del gas a través del sistema de distribución de gas natural y el lugar de entrega de la electricidad, antes de que los bienes lleguen a la fase final del consumo, es el lugar en el que el adquirente ha establecido su actividad económica.

(4) El suministro de gas y electricidad en la etapa final, a partir de los operadores comerciales y distribuidores hasta el consumidor final, debe gravarse en el lugar donde el adquirente usa y consume efectivamente esos bienes, con el fin de garantizar que la tributación se realiza en el país en el que tiene lugar el consumo real.

Este lugar es, normalmente, el lugar en el...

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