Reglamento (CE) nº 50/2004 de la Comisión, de 9 de enero de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 2535/2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 50/2004 DE LA COMISIÓN de 9 de enero de 2004 que modifica el Reglamento (CE) no 2535/2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios, y que establece ciertas excepciones al Reglamento (CE) no 2535/2001 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26 y el apartado 1 de su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) En el capítulo III del Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión (2) se hace referencia a un contingente anual de mantequilla, no distribuido a lo largo del año. Con el fin de permitir que las importaciones en el marco de este contingente puedan escalonarse equilibradamente a lo largo del ejercicio contingentario, y garantizar de ese modo un abastecimiento conveniente del mercado interno, conviene distribuir dicho contingente en dos tramos semestrales, teniendo en cuenta al mismo tiempo la evolución histórica de las importaciones del producto en cuestión en el período contingentario.

(2) El capítulo I del Reglamento (CE) no 2535/2001 se refiere a contingentes, asignados sobre la base de dos tramos semestrales en enero y julio de cada año. Ante la adhesión de diez nuevos Estados miembros el 1 de mayo de 2004, conviene prever que los agentes económicos de estos países tengan la posibilidad de participar en los contingentes comunitarios a partir de esa fecha. A tal fin, resulta procedente limitar las cantidades abiertas en enero de 2004 a las cantidades equivalentes al período comprendido entre enero y abril de 2004. No obstante,

esta distribución nodebe aplicarse a los contingentes que se refieren al año civil, cuando se caracterizan por una infrautilización durante los períodos anteriores.

(3) El Reglamento (CE) no 2535/2001 establece, entre otras cosas, las disposiciones de aplicación, en el sector de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT