Directiva 2007/75/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a determinadas disposiciones temporales relativas a los tipos del impuesto sobre el valor añadido

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 2007/75/CE DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2007 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a determinadas disposiciones temporales relativas a los tipos del impuesto sobre el valor añadido EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 93,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (2), establece determinadas excepciones con respecto a los tipos del IVA. Algunas de estas excepciones expiran en una fecha fija, mientras que otras son aplicables hasta la introducción del régimen definitivo.

(2) Las excepciones en materia de exención de tipos del IVA que establece la citada Directiva de conformidad con el Acta de adhesión de 2003 y cuyo objetivo es una mejor adaptación de las economías de algunos nuevos Estados miembros al mercado interior, tienen una fecha de vencimiento fija y expirarán próximamente.

(3) Algunos de estos nuevos Estados miembros han manifestado su deseo de aplicar durante más tiempo las excepciones de las que se benefician.

(4) A la vista del debate en curso sobre el uso de los tipos reducidos y de la propuesta legislativa que va a presentar la Comisión, procede prorrogar determinadas excepciones hasta el final de 2010, fecha hasta la que se ha prorrogado la aplicación experimental de un tipo reducido a determinados servicios con gran intensidad de mano de obra.

(5) Procede, por consiguiente, modificar en consecuencia la Directiva 2006/112/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 2006/112/CE queda modificada como sigue con efecto a partir del 1 de enero de 2008:

1) El artículo 123 se sustituye por el texto siguiente:

'Artículo 123

La República Checa podrá seguir aplicando, hasta el 31 de diciembre de 2010, un tipo reducido no inferior al 5 % a la construcción de viviendas cuando ello no obedezca a medidas sociales, con exclusión de los materiales de construcción.'.

2) Se suprime el artículo 124.

3) En el artículo 125, apartados 1 y 2, los términos 'hasta el 31 de diciembre de 2007' se sustituyen por los términos 'hasta el 31 de diciembre de 2010'.

4) Se suprime el artículo 126.

5) En el artículo...

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