Directiva 2003/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003, que modifica la Directiva 95/2/CE por lo que se refiere a las condiciones de uso del aditivo alimentario E 425 konjac 

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 2003/52/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de junio de 2003 que modifica la Directiva 95/2/CE por lo que se refiere a las condiciones de uso del aditivo alimentario E 425 konjac (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (4) autoriza la utilización del aditivo alimentario E 425 konjac en los productos alimenticios si se cumplen una serie de condiciones.

(2) La Comisión ha tomado medidas para prohibir de manera temporal la puesta en el mercado de minicápsulas de gelatina (gominolas) que contienen E 425 konjac por considerarlas peligrosas, debido a que han provocado la muerte de varios niños y ancianos en terceros países por asfixia.

(3) Algunos fabricantes de estas gominolas reconocen que existe un riesgo para la salud humana, ya que incluyen una advertencia en el envase del producto que destaca el riesgo que corren los niños y las personas mayores.

(4) A partir de la información transmitida por los Estados miembros que han tomado medidas a nivel nacional,

puede llegarse a la conclusión de que las minicápsulas de gelatina que contienen E 425 konjac constituyen un riesgo para la vida de las personas. Además de su forma y tamaño, las propiedades químicas y físicas del konjac hacen que las gominolas constituyan un riesgo grave para la salud humana.

(5) En el presente caso, la advertencia en el etiquetado no es suficiente para proteger la salud humana, especialmente por lo que respecta alos niños.

(6) Es necesario modificar las condiciones de uso del aditivo alimentario E 425 konjac en la fabricación de artículos de confitería a base de gelatina, incluidas las minicápsulas de gelatina.

(7) La Directiva 95/2/CE debemodificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el anexo IV de la Directiva 95/2/CE, en la línea correspondiente a la rúbrica E 425: konjac: i) goma konjac ii) glucomanáns de konjac, el texto «Alimentos en general (excepto los...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT