Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos          

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DIRECTIVA DEL CONSEJO de 10 de febrero de 1975 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos

(75/117/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100

vista la propuesta de la Comisión,

visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

considerando que la realización del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos que figura en el artículo 119 del Tratado, forma parte integrante del establecimiento y del funcionamiento del mercado común;

considerando que corresponde en primer lugar a los Estados miembros garantizar la aplicación de este principio mediante disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adecuadas;

considerando que la Resolución del Consejo, de 21 de enero de 1974, relativa a un programa de acción social (3), encaminado a permitir la equiparación por la vía del progreso de las condiciones de vida y de trabajo y un desarrollo económico y social equilibrado de la Comunidad, ha reconocido el carácter prioritario de las acciones que deben emprenderse en favor de la mujer en lo que afecta al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, así como a las condiciones de trabajo, incluida la retribución;

considerando que es oportuno reforzar las disposiciones legales de base mediante normas encaminadas a facilitar la aplicación concreta del principio de igualdad, de tal manera que todos los trabajadores de la Comunidad puedan beneficiarse de una protección en este ámbito;

considerando que subsisten desigualdades en los Estados miembros, a pesar de los esfuerzos realizados para la aplicación de la Resolución de la conferencia de los Estados miembros, de 30 de diciembre de 1961, sobre la equiparación de los salarios masculinos y femeninos; que por consiguiente interesa aproximar las disposiciones nacionales en lo que se refiere a la aplicación del principio de igualdad de retribución,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos que figura en el artículo 119 del Tratado, y...

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