Reglamento (CE) nº 1346/2008 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 950/2006, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) Nº 1346/2008 DE LA COMISIÓN

de 23 de diciembre de 2008

que modifica el Reglamento (CE) nº 950/2006, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 148, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Cuba de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea (2), aprobado mediante la Decisión 2008/870/CE del Consejo (3), la Comunidad se ha comprometido a añadir una asignación de 20 000 toneladas, en la campaña de comercialización 2008/09, al contingente arancelario de azúcar de caña en bruto para refinar de Cuba, con un derecho de 98 EUR por tonelada.

(2) Resulta oportuno que este contingente se abra y gestione de conformidad con el Reglamento (CE) nº 950/2006 de la Comisión (4) como «azúcar concesiones CXL».

(3) Para evitar que se especule con los certificados de importación de los contingentes de importación asignados a un país, es preciso disponer que solo los agentes económicos que puedan presentar un certificado de exportación expedido por una autoridad competente del país exportador puedan presentar solicitudes de certificados de importación.

(4) Debe, pues, modificarse convenientemente el Reglamento (CE) nº 950/2006.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 950/2006 se modifica como sigue:

1) En el artículo 24, se sustituyen los apartados 1 y 2 por el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT