Reflexiones sobre la aplicación del principio de oportunidad en la resolución de conflictos en el marco del contrato de trabajo

AuthorDolores Carrillo Márquez
Pages171-193
REFLEXIONES SOBRE LA APLICACIÓN DEL
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN LA RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS EN EL MARCO DEL CONTRATO
DE TRABAJO1
D C M
Profª. Propia Agregada Univ. Ponti cia Comillas
Facultad de Derecho (ICADE)
I. EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN LOS CONFLICTOS
LABORALES
En palabras de GIMENO SENDRA, el principio de oportunidad implica
¨ la facultad que al titular de la acción penal asiste, para disponer, bajo determinadas
condiciones, de su ejercicio con independencia de que se haya acreditado la existencia
de un hecho punible contra un autor determinado2.
Como es bien sabido, el principio de legalidad se proclama en el art. 25
de la Constitución Española señalándose que “nadie podrá ser condenado
o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse
no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación
vigente”, además de lo dispuesto en otros preceptos constitucionales como
el art. 8. 1 CE, sobre la reserva de Ley orgánica o el art. 9.3 CE, que garantiza
el principio de legalidad y la irretroactividad de las disposiciones sanciona-
doras no favorables o restrictivas de derechos individuales, y el art. 1 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECR) establece expresamente que: “no se
impondrá pena alguna por consecuencia de actos punibles, cuya represión
incumba a la jurisdicción ordinaria, sino de conformidad con las disposi-
ciones del presente Código o de Leyes especiales y en virtud de sentencia
dictada por Juez competente”.
1 Este trabajo se enmarca en el Proyecto de Investigación I+D+I de Excelencia, titulado
“Postmodernidad y proceso europeo: La oportunidad como principio informador del proceso
judicial”, del Ministerio de Economía y competitividad, con REF DER 2017-87114-P, del que
son investigadores principales los Directores de este estudio monográ co, Profra. Sonia
Calaza López ( Catedrática de Derecho procesal de la UNED) y Prof. José Carlos Muinelo
Cobo ( Profesor Titular de Filosofía jurídica de la UNED).
2 GIMENO SENDRA/MORENO CATENA/CORTES DOMINGUEZ, Derecho Procesal.
Proceso penal. Tirant Lo Blach. Valencia, 1993, p. 56.
Dolores Carrillo Márquez
172
Por tanto, aquél, el principio de oportunidad procesal o el criterio de
oportunidad 3 parece oponerse o desplazar al principio de legalidad procesal
que, como señala el mismo Gimeno Sendra, se de ne como la exigencia de
que toda pretensión y su resistencia o defensa sea tramitada de conformi-
dad con el procedimiento adecuado y las normas procesales previstas en la
Ley4 , esto es, la necesaria exigencia del proceso para dar satisfacción a las
pretensiones de las partes.
En el sistema procesal regido por el principio de legalidad como señala
TODOLI GÓMEZ, un procedimiento penal debe incoarse ante la sospe-
cha de comisión de cualquier hecho delictivo, sin que el Ministerio Fiscal
pueda instar el sobreseimiento, mientras subsistan los presupuestos que lo
han originado y además, se haya descubierto a un presunto autor, es decir,
exista un imputado en la causa. En cambio, en el regido por el principio
de oportunidad, los titulares de la acción penal están autorizados, si se
cumplen los presupuestos previstos por la norma, a ejercitarla, incoando el
procedimiento o facilitando su sobreseimiento5, esto es, cabría llevar a cabo
un tratamiento diferenciado de aquellos hechos punibles que presentan un
escaso interés social, y respecto de los que la imposición de una pena carece
de signi cación y  nalidad6.
Y aunque en el ámbito penal la discusión relativa al principio de oportu-
nidad parece haberse centrado en las última década en las modi caciones
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es en el marco de las funciones
que el Derecho penal está llamado a desempeñar en un Estado social y
democrático de Derecho donde cobran sentido los principios de legalidad
y de oportunidad que tratan de conciliarse a nivel político como señalaba
GOLDSCHMIDT: “Tampoco para el derecho moderno se ha resuelto el pro-
blema de si hay que preferir el principio de legalidad o el de oportunidad.
La historia demuestra los siguiente: el principio de legalidad sigue siendo el
que garantiza la legalidad estrictísima de la justicia punitiva. Por lo mismo
logrará el dominio en un tiempo que se preocupa principalmente de la
Constitución de Estado de Derecho y de las garantías del mismo. Frente a
3 Criterio de oportunidad frente a “principio de oportunidad”, como de ende Sonia
CALAZA al señalar que la oportunidad puede “ser concebida, por los operadores jurídicos,
como un «criterio» siempre que sea compatible con los principios jurídicos que informan
el ordenamiento, y sin que, en modo alguno, pueda tomarse como un principio distinto o
autónomo que pueda ponderarse con los demás principios”. Cfr. CALAZA LÓPEZ, S”. ¿Es
realmente un principio la «oportunidad»?, Actualidad Jurídica Aranzadi núm. 842/2012. BIB
2012\896.
4 GIMENO SENDRA, V. Proceso Civil Práctico, Ed. La Ley, 2006.
5 TODOLI GÓMEZ, A.. “Re exiones sobre la aplicación del principio de oportunidad
en el proceso penal y su ejercicio por ministerio  scal”, Noticias Jurídicas, 1/10/2008.
6 VARGAS GALLEGO, A. I. “Principio de legalidad. Principio de oportunidad”,
Tribuna 17-07-2019, el Derecho.com https://elderecho.com/principio-de-legalidad-principio-
de-oportunidad.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT