Europa en las reflexiones políticas del Conde de Campomanes

AuthorSantos M. Coronas
ProfessionUniversidad de Oviedo
Pages319-330
1. Campomanes, consejero de estado

De la forma lacónica habitual en la práctica administrativa de la época, la Gaceta de Madrid de 21 de abril de 1791 informó de la Real Orden del 14 anterior que puso fin a la presidencia de Campomanes en el Consejo de Castilla y con ella a su larga carrera en la institución como fiscal, ministro y Decano que iniciara treinta años atrás. En atención a los quebrantos de salud del Excmo. Sr. Conde de Campomanes y principalmente del que padece en la vista, ha venido el Rey en exonerarle del gobierno del Consejo, confiriéndole plaza efectiva del de Estado en consideración a sus dilatados servicios; y por la satisfacción que tiene S. M. del Excmo. Sr. Conde de Cifuentes se ha servido nombrarle por presidente del mismo Consejo 1. La frase allí consignada, en consideración a sus dilata-Page 319dos servicios, no era una mera fórmula cortesana como se había encargado de recordar el mismo Campomanes al solicitar el título de conde al rey Carlos III2. Su impresionante labor hacía más evidente la razón de conferirle plaza efectiva en el Consejo de Estado, por más que este Consejo, clave en la política de los Austrias, hubiera perdido mayormente su razón de ser tras la pérdida de la parte europea del Imperio en la guerra de Sucesión borbónica (Paz de Utrecht, 1713) y por el desarrollo de la vía reservada de las Secretarías de Estado y del Despacho. Crisis institucional que se había acentuado en la última etapa del reinado de Carlos III con la creación de la Junta Suprema de Estado (1787) que propició, a manera de un incipiente consejo de ministros, la reunión de todo el poder en el cuerpo ministerial; una nueva forma de despotismo, a juicio de sus detractores, opuesta a la vía consultiva tradicional, que al cabo llevó a paralizar esta medida de reordenación político administrativa promovida por su principal valedor, el conde de Floridablanca.

Lo que aparentaba ser una decorosa jubilación de un magistrado envejecido al servicio de la Administración, al que se le respetaban sus crecidos emolumentos como gobernador, consejero y camarista de Castilla en lugar del que le correspondería como consejero de Estado3, apenas si duró diez meses. Tras la caída de Floridablanca de la Secretaría de Estado en febrero de 1792, seguida de su ignominiosa prisión, el Consejo de Estado volvió a reverdecer de la mano de su nuevo Decano el conde de Aranda que, tras la supresión de la Junta Suprema, pudo hacer realidad su viejo plan gubernativo de convertirlo en eje de la política española4. El Real Decreto de 28 de febrero de 1792 que dispuso restablecer el ejercicio de mi Consejo de Estado, del que me considero presidente, y en que la Junta Suprema de Estado creada en 8 de julio de 1787 cese consecuentemente en el suyo, abrió un proceso de renovación del Consejo de Estado que pronto cristalizó en la promulgación del Reglamento o instrucción de 25 de mayo de 1792. Este reglamento, el primero conocido en la historia de dicho Consejo5, fue obra de Campomanes que contó con la asistencia del duque de Almodovar y del secre-Page 320tario de gobierno del Consejo de Estado, Eugenio Llaguno. En este sentido las apuntaciones y demás borradores de su archivo no dejan lugar a dudas sobre su autoría que ratifica la edición comparada del proyecto y del Decreto6. En su idea, Campomanes, partidario de la división de competencias dentro de la Administración, limitaba el campo de actuación del nuevo Consejo de Estado a aquellas materias de política exterior e interior que por su gravedad e importancia merecieran ser examinadas por el mismo; unas restricciones que desaparecerían luego en el texto del Reglamento definitivo. En cualquier caso, teniendo en cuenta la previsible falta de conocimientos de política exterior de los miembros del nuevo Consejo de Estado, Campomanes recomendaba la redacción de informes, mediante la lectura de las gacetas extranjeras para imponerse en el estado corriente de los negocios de Europa y adquirir estas nociones generales para no hallarse huéspedes y faltos de instrucción al tiempo de votar las materias conexas con las Potencias extrangeras 7. A este fin proponía se exceptuara a los consejeros de la prohibición general, recientemente establecida, de introducir libros extranjeros, una cuestión que consideraba digna de ser tratada en el Consejo de Estado para templar las providencias tomadas y no privar a las gentes de aquella instrucción en las artes y ciencias que sea provechosa .

A lo largo de los meses siguientes, Campomanes hizo realidad sus propuestas elaborando una serie de informes sobre la política exterior española que contribuyeron a caracterizar el período áureo de la institución bajo la presidencia del conde de Aranda . Un período que apenas si duró un año, pues, el 15 de noviembre de 1792, Aranda fue sustituido por el favorito Manuel Godoy. Este, desde su especial valimiento, dio un sello más personal y autocrático a su labor al frente del Consejo de Estado. Pero a su actitud siguió la decadencia del propio Consejo que anunciara ya la persecución política del conde de Aranda8 (1794), un hecho deplorable que marcó el principio del fin del Consejo de Estado que dejó prácticamente de reunirse desde 1795 hasta el final del Antiguo Régimen. Campomanes, que tuvo que participar como miembro de la Comisión y del Tribunal de Estado encargado de juzgar la conducta de Aranda, se fue apartando progresivamente del Consejo que otrora le ilusionara hasta dejar de asistir a sus reuniones desde julio de 1795. Sin embargo, todavía a fines de ese año emitió su dictamen sobre cortar competencias entre la jurisdicción ordinaria y la especial Page 321 del Consejo de Ordenes que, en cierta medida, puso fin a su actividad como hombre de Estado.

2. Las observaciones sobre el sistema general de Europa

Campomanes, a lo largo de 1792, escribió una serie de Observaciones sobre el sistema general de Europa a partir de noticias periodísticas interpretadas a la luz de sus propias reflexiones históricas y políticas9. La idea de sistema que domina su pensamiento hace ver que Europa no es ya sólo un lugar privilegiado de civilización donde Minerva, en su constante peregrinar por la tierra, ha encontrado asiento, en la bella imagen de su admirado Feijoo, sino también un espacio político trabado por fuertes lazos de vecindad, historia e interés, como se viera ya en la época áurea de los Austrias. A este espacio político que va de Inglaterra a Rusia y de Suecia o Dinamarca a Nápoles o España, dedica su atención de estadista preocupado por los efectos de la revolución francesa, superior a quantas la han precedido, sobre el equilibrio europeo. La vieja balanza política nacional opera también sobre la desgraciada Polonia que en ese año crucial perderá por obra de Rusia su intento de robustecer su endeble constitución monárquica. Así, dos polos de atracción fijan preferentemente sus Observaciones: Francia y Polonia. Pero también, en el mosaico de reinos, repúblicas, cuerpos y Estados de Europa, dos sistemas políticos concitan especialmente su interés: el histórico constitucional inglés y, por contraste, el revolucionario racionalista angloamericano y francés. Dejando a un lado las grandes monarquías autocráticas de Austria, Rusia o España que en la nueva era de libertad poco o nada podían decir salvo un tímido reformismo económico-social, dos modelos se alzan por entonces como guía para las demás naciones: el histórico constitucional inglés, de base parlamentaria, monárquico y estamental, prototipo de sistema político templado por las leyes y, más aún, por los usos y costumbres parlamentarios; y el revolucionario angloamericano y francés, racionalista e igualitario, cuya tendencia a la democracia absoluta había venido a cambiar el sistema del mundo conocido. Las preferencias de Campomanes se decantan claramente a favor del modelo constitucional inglés, sin dejar por ello de reconocer las excelencias de la Constitución histórica propia (ínuestra Constitución es excelente y ninguna le hace ventaja entre todas las que hasta ahora se hallan legalmente establecidas )10, dirá obliga-Page 322damente el viejo reformista que pugnó toda su vida profesional por la mejora de la misma. Y esa misma anglofilia constitucional será mostrada por Jovellanos cuando llegue el momento crucial bien de innovar en sentido revolucionario o de mejorar la Constitución histórica española en las circunstancias críticas de la guerra de la Independencia.

Las Observaciones tienen por ello el valor de representar un nuevo estadio, el último, en el pensamiento político de Campomanes. Un pensamiento marcado por su viejo regalismo de base11 así como por su ideario económico liberal difundido en la Corte a través de sus tempranas Reflexiones sobre el comercio español a Indias (1762)12, que no tardó en hacerse político al desplegar su gran actividad reformista como fiscal del rey (1761-1781)13. Ahora, casi al final de su vida (Madrid, 1802), todavía abría una nueva etapa en la larga formación de su pensamiento político dando cabida a la reflexión europea y angloamericana. De sus Observaciones sobre el sistema general de Europa y de sus propuestas en política exterior cabe deducir sus propias inclinaciones políticas, las mismas que, a nivel interno, anticipara su discípulo Jovellanos ante la Academia de la Historia, en torno a la constitución histórica española14, y que ahora, en el contexto internacional, va a encontrar su explanación natural en...

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