El régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión Europea: ¿un mecanismo efectivo de garantía del estado de derecho en los estados miembros de la Unión Europea?

AuthorJorge Urbaneja Cillán
PositionProfesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de Alicante
Pages139-199
Revista Española de Derecho Europeo
78-79 | Abril – Septiembre 2021
pp.139-199
Madrid, 2021
DOI:10.37417/REDE/num78-79_2021_670
© Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales
© Jorge Urbaneja Cillán
ISSN: 2695-7191
Recibido: 20/09/2021 | Aceptado: 12/10/2021
EL RÉGIMEN GENERAL DE CONDICIONALIDAD
PARA LA PROTECCIÓN DEL PRESUPUESTO
DE LA UNIÓN EUROPEA: ¿UN MECANISMO EFECTIVO
DE GARANTÍA DEL ESTADO DE DERECHO
EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA?
GENERAL REGIME OF CONDITIONALITY FOR THE PROTECTION
OF THE EUROPEAN UNION BUDGET. AN EFFECTIVE MECHANISM
TO GUARANTEE THE RULE OF LAW IN THE MEMBER STATES
OF THE EUROPEAN UNION?
Jorge Urbaneja Cillán*
RESUMEN: La Unión Europea (UE) está haciendo frente a comportamientos en al-
gunos de sus Estados miembros que cuestionan gravemente los valores funda-
mentales del art. 2 TUE, en especial, el Estado de Derecho. Las reacciones de la
UE ante la crisis del Estado de Derecho se caracterizan por la ausencia de resulta-
dos en los procedimientos preventivos y sancionadores del art 7 TUE y por el pro-
tagonismo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que se ha pronunciado
sobre actuaciones estatales contrarias a la independencia judicial como elemento
* Profesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Univer-
sidad de Alicante. Correo-e: jorge.urbaneja@ua.es. ORCID ID: 0000-0001-9137-0864.
Trabajo elaborado en el marco de los proyectos de investigación “El respeto de los
Derechos Humanos la actividad exterior de las empresas españolas: retos y respues-
tas desde el Derecho Internacional”, Ministerio de Ciencia e Innovación (PID2019-
107311RB-100) y “Empresas transnacionales, responsabilidad social corporativa y
Derechos Humanos” (GV/2020/219-Generalitat Valenciana). Además, el presente tra-
bajo refleja, parcialmente, los resultados de la estancia de investigación realizada en
la Facultad de Derecho de la Universidad Nova de Lisboa (01/05/2021-31/07/2021).
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esencial del Estado de Derecho. Recientemente, el Reglamento 2020/2092 estable-
ce un régimen de condicionalidad para la protección del presupuesto de la UE,
exigiendo dos requisitos para su aplicación: la vulneración del Estado de Derecho
por un Estado miembro y que tal vulneración afecte o amenace con afectar la bue-
na gestión financiera del presupuesto de la Unión o la protección de los intereses
financieros de la Unión de “un modo suficientemente directo”.
PALABRAS CLAVE: Estado de Derecho; independencia judicial; presupuesto de la
Unión Europea; régimen general de condicionalidad del presupuesto de la Unión
Europea.
ABSTRACT: The European Union (EU) is facing behaviours in some of its member
states that seriously question the fundamental values of art. 2 TEU, especially the
rule of law. The EU’s reactions to the crisis of the rule of law are characterized by
the absence of results in the preventive and sanctioning procedures of art 7 TEU
and by the prominence of the Court of Justice of the European Union, which has
ruled on contrary state actions to judicial independence as an essential element
of the rule of law. Recently, Regulation 2020/2092 establishes a conditionality re-
gime for the protection of the EU budget, demanding two requirements for its
application: the violation of the rule of law by a Member State and that such vio-
lation affects or threatens to affect good management of the Union budget or the
protection of the Union’s financial interests in a “sufficiently direct way”.
KEYWORDS: Rule of law; judicial independence; budget of the European Union;
general regime of conditionality of the European Union budget.
SUMARIO: INTRODUCCIÓN.—1. EL ESTADO DE DERECHO COMO VALOR FUN-
DAMENTAL EN LA UNIÓN EUROPEA: 1.1. La compleja naturaleza del Estado
de Derecho en la Unión Europea. Su consolidación como valor justiciable 1.2. La
ineficacia de los mecanismos de control político. 1.3. El protagonismo del Tri-
bunal de Justicia: sus actuaciones en defensa de la independencia judicial como
elemento esencial del Estado de Derecho.—2. LA COMPLEJA PROPUESTA DE
VINCULAR EL ESTADO DE DERECHO Y EL PRESUPUESTO DE LA UNIÓN.—
3. LA GÉNESIS DEL MECANISMO DE CONDICIONALIDAD: EL PRINCIPIO
DE SOLIDARIDAD EN LA RESPUESTA A LA CRISIS ECONÓMICA DERIVADA
DE LA PANDEMIA: 3.1. La configuración de mecanismos de asistencia financiera
para la recuperación económica tras la pandemia. 3.2. El Instrumento de Recupe-
ración Europea (Next Generation EU). Características fundamentales.—4. EL RÉ-
GIMEN DE CONDICIONALIDAD PARA LA PROTECCIÓN DEL PRESUPUESTO
DE LA UNIÓN: 4.1. Un complejo acuerdo político. 4.2. Procedimiento y medidas
sancionatorias. 4.3. El controvertido acuerdo del Consejo Europeo de diciembre
de 2020. Su conexión con la revisión de la Decisión sobre Recursos Propios y con
la aprobación del MFP 2021-2027.—REFLEXIONES FINALES: UN MECANIS-
MO DE INCIERTO FUTURO.—FUENTES CITADAS.
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INTRODUCCIÓN
El Derecho de la Unión Europea (DUE) es un ordenamiento jurídico au-
tónomo que ha dado lugar a una red estructurada de principios, normas y
relaciones jurídicas mutuamente interdependientes que vinculan recíproca-
mente a la Unión y a sus Estados miembros. En particular, el DUE se “asienta
en la premisa fundamental de que cada Estado miembro comparte con todos
los demás Estados miembros, y reconoce que Estos comparten con él, una
serie de valores comunes en los que se fundamenta la Unión Europea, como
se precisa en el art. 2 del Tratado de la Unión Europea”. (Dictamen TJ 2/13;
Wightman y otros, 2018).
El Derecho originario identifica expresamente los valores que constituyen
la identidad de la UE 1, al establecer en el art. 2 TUE que “la Unión se funda-
menta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia,
igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos
los derechos de las personas pertenecientes a minorías”. De este modo, la UE
se constituye en una comunidad de valores (Bar Cendón, 2014; Calliess, 2004),
que son comunes a todos los Estados miembros y que, por tanto, determinan
la actuación de los Estados y de las Instituciones, tanto en el ámbito interno
como externo 2.
Durante las últimas dos décadas, a pesar del carácter estructural de los va-
lores del art. 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), la Unión está haciendo
frente a comportamientos en algunos de sus Estados miembros (principal-
1 Declaración de Copenhague sobre la identidad europea, Bulletin of the European
Communities, diciembre, 1973, núm. 12, pp. 6-12. Esta Declaración adquiere especial
relevancia, ya que se formula inmediatamente tras la primera ampliación de 1973
(Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido) y con la perspectiva de futuras ampliaciones.
Con esta Declaración, el “mensaje no podía ser más claro y contundente: pertenecer a
las Comunidades requiere un sistema representativo, una democracia pluralista, con
plena libertad de expresión, y procedimientos adecuados para hacer realmente efec-
tiva la protección de los derechos fundamentales” (Bar Cendón, 2014). Incluso algún
autor, ha situado en esta Declaración el germen del proceso de adhesión de la UE al
Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. (Costa, 2004;
Uría Gavilán, 2018).
2 Aunque no constituye el objeto del presente trabajo analizar la proyección de los
valores en la acción exterior de la UE, el Estado de Derecho, junto con la democracia y
la protección de los Derechos Humanos, aparecen como principios inspiradores de la
acción exterior de la UE, incluida la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC).
En concreto, el párrafo primero del art. 21.1 TUE establece expresamente que: “La
acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios que han
inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del
mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad huma-
na, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de
las Naciones Unidas y del Derecho internacional” (Cursiva propia). [Sobre los valores
de la UE en la acción exterior, véase Sánchez Ramos (2021)].

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