Régimen jurídico de los gasoductos con terceros países

AuthorÍñigo Del Guayo Castiella
Pages83-152
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN JURÍDICO
DE LOS GASODUCTOS
CON TERCEROS PAÍSES
1. EL GASODUCTO
NORD STREAM 2
(ENTRE
RUSIA Y ALEMANIA), CAUSA DE LA REFORMA
NORMATIVA DE 2019 (LA CUAL, TRAS
LA INVASIÓN RUSA DE UCRANIA,
SE HA QUEDADO SIN CAUSA)
A continuación, se explica cómo la decisión alemana
de duplicar la capacidad de conexión en el gasoducto Nord
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ción de la DG de 2009 en 2019. Fue el resultado de un equili-
brio político: la UE acepta el desafío alemán, pero Alemania
acepta que se aplique el Derecho de la UE al nuevo gasoduc-
to. Fue un compromiso político, pero vacío en la sustancia,
pues la propia reforma normativa contemplaba las excepcio-
nes (sedicentes temporales) que podrían otorgarse. Después
de todo este embrollo jurídico, la situación creada por la re-
forma de 2019 quedó en nada, porque Rusia invadió Ucrania
y, tras el sabotaje al gasoducto Nord Stream, este quedó in-
utilizado. La paradoja estriba en que una reforma que se hizo
84 Íñigo del Guayo Castiella
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al gasoducto ruso–alemán, no se aplica ya a ese gasoducto
(porque no va a entrar en operación) y ha obligado a aplicar el
Derecho europeo a gasoductos internacionales, con terceros
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En las normas dirigidas a la creación de un mercado inte-
rior del gas natural en la Unión Europea se habían dejado fuera
del ámbito de aplicación los gasoductos de importación pro-
cedentes de terceros países. Lo mismo ocurría en Derecho es-
pañol, de alguna manera. Ambos grupos normativos (europeo
y español), con sus exigencias de separación de actividades y
de acceso de terceros a la red, se vinieron aplicando a los ga-
soductos transfronterizos entre Estados miembros de la Unión
Europea, pero quedaban fuera de su ámbito de aplicación los
gasoductos con origen o con destino en países de fuera de la
Unión Europea. No es que existiese una previsión expresa ex-
cluyendo tales gasoductos con terceros países del ámbito de
aplicación de esas normas, sino que, sencillamente, se daba
por supuesto que quedaban fuera del ámbito de aplicación.
En principio, la reforma llevada a cabo en 2019 sobre la
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derivada de la ausencia de cualquier mención en el Derecho
europeo derivado relativo al mercado interior del gas natural,
a los gasoductos de conexión internacional con terceros países
fuera de la UE. Se trató de un propósito loable, pero que no
consiguió esconder del todo una realidad: la reforma de la DG
de 2009 fue una contrapartida a la decisión alemana de nego-
ciar bilateralmente con Rusia la construcción de un gasoducto
directo entre ambos países por el Mar Báltico. Además, aun-
que la reforma de 2019 consistió en que las previsiones de
la DG de 2009 se aplicarían desde entonces a los gasoductos
que conectan la UE con terceros países, se tomó la decisión,
a la vez, de eximir a tales gasoductos, temporalmente, de la
aplicación de las normas sobre separación de actividades y de
aquellas otras sobre acceso a las instalaciones de transporte.
Las controversias políticas generadas por la construcción
del gasoducto directo entre Rusia y Alemania, por el Mar Bál-
tico (Nord Stream 2   
 85
de la Directiva relativa al mercado interior del gas natural de
2009, de manera que, sin resultados extraterritoriales en la
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en España a dos gasoductos procedentes de Argelia, para los
cuales, de acuerdo con la reforma europea, se establecieron
algunas excepciones.
La UE puede decidir cooperar con terceros países para el
fomento de proyectos de interés común y para garantizar la
interoperabilidad de las redes (art. 171, 3, del TFUE). En ese
contexto, las relaciones con la Federación Rusa en materia
energética han sido de importancia vital para la UE, pues de
ahí procede el 30 por ciento del gas que se consume en la UE
y, para algunos países, como Alemania, el 40 por ciento. Sin
embargo, el  quedó en suspenso
desde la intervención de Rusia en Georgia y la invasión de
la Península de Crimea, y completamente abandonado tras la
invasión rusa de Ucrania.
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llevó a cabo la terminación de la construcción del controver-
tido gasoducto Nord Stream 2, que habría de llevar gas direc-
tamente desde Rusia hasta el norte de Alemania, y que debía
haber entrado en funcionamiento a principios de 2020, pero
no lo hizo por decisión del Gobierno alemán, tras la invasión
rusa de Ucrania. El gasoducto Nord Stream 2 tiene una gran
capacidad de transporte y resulta especialmente interesante
para Alemania, tras el apagón nuclear y tras la supresión de
la generación mediante carbón (algo que acontecerá en los
próximos años): puede transportar 55.000 millones de me-
tros cúbicos anuales, capacidad similar a la del primer Nord
Stream, lo cual supondría 110.000 metros cúbicos anuales de
gas procedentes de Rusia.
Se trató siempre de un proyecto controvertido por varias
razones. El 30 por ciento de la demanda de gas natural de la
UE se satisface con gas ruso. Hasta la construcción de este
1   ), European
Commission Directorate–General for Energy Brussels, 2011.

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