Régimen jurídico de las interconexiones gasistas en la Unión Europea
Author | Íñigo Del Guayo Castiella |
Pages | 51-82 |
CAPÍTULO III
RÉGIMEN JURÍDICO
DE LAS INTERCONEXIONES GASISTAS
EN LA UNIÓN EUROPEA
1. EL PROCESO DE CREACIÓN
DE LAS NORMAS REGULADORAS
DEL ACCESO A LOS GASODUCTOS
DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL
(INCLUYENDO LOS TRANSFRONTERIZOS)
de 1998 y 2003
En el propósito de creación de un mercado gasista, la Di-
rectiva núm. 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Conse-
jo, de 22 de junio, sobre normas comunes para el mercado
interior del gas natural (en adelante, la DG de 1998), se re-
integración de los mercados gasistas de cada uno de los Es-
tados miembros. Esa DG de 1998 formaba parte del llamado
1 DO L 204, de 21 de julio de 1998
52 Íñigo del Guayo Castiella
primer paquete normativo del Mercado Interior del gas natu-
ral. La crítica formulada contra la DG de 1998 puede dirigirse
también contra la Directiva núm. 2003/55/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de junio, sobre normas comu-
nes para el mercado interior del gas natural, y que deroga la
Directiva 98/30/CE (en adelante, DG de 2003). Esta DG de
2003 formaba parte del llamado segundo paquete normativo
del Mercado Interior del gas natural. La causa de la escasa
incidencia de ambas Directivas en el aumento del comercio
transfronterizo radicó principalmente en la propia estructura
libertad a cada Estado miembro para alcanzarlo. Esa libertad
tuvo como resultado la aparición de diferencias nacionales
excesivas en el régimen de acceso a las redes de transporte y,
-
secuencia fue que no se produjo una facilitación del acceso
a las redes de transporte, incluyendo las transfronterizas, por
otro lado de la frontera. Además, existía la práctica llamada
de pancaking, consistente en que, al transitar el gas por dife-
rentes sistemas interconectados de red, los costes de transpor-
te añadidos en cada sistema privaban de atractivo económico
al gas ubicado fuera de las fronteras del Estado donde se en-
contraba el consumidor.
1.2. Hacia un Reglamento regulador del acceso
a las redes de transporte en 2005 (incluyendo
el transfronterizo). El Foro de Regulación del Gas
El Gas Regulatory Forum (Foro de Regulación del Gas)
o Madrid Forum fue constituido en el último trimestre de
1999 por la Comisión Europea para el seguimiento de la DG
de 1998. El Gas Forum tuvo inicialmente asignada una cuá-
druple misión: i) evaluar cómo se transponía en cada Estado
miembro la DG de 1998, ii) preparar unas Directrices de bue-
2 DO L 176, de 15 de julio de 2003; corrección de errores en DO L 16, de
23 de enero de 2004.
Régimen jurídico de las interconexiones gasistas en la UE 53
de 1998, y iv) preparar la adopción de un Reglamento sobre
el acceso a los gasoductos de transporte de gas natural . El
Gas Forum se desarrolla actualmente bajo los auspicios de
la CNMC española y sigue promoviendo los debates sobre el
modo de hacer avanzar la normativa sobre el mercado interior
del gas natural. Entre 1999 y 2003, estuvo coordinado por
la Fundación de Estudios de Regulación, dirigida por Gaspar
Ariño Ortiz. Entre 1999 y 2002, el Gas Forum debatió sobre
todos los temas surgidos con motivo de la implementación de
del acceso a las redes de transporte, también las transfronteri-
zas. Las previsiones de la DG de 1998 sobre acceso al trans-
porte eran vagas, y se limitaban a dar a los Estados miembros
la opción de elegir entre un sistema de acceso regulado o un
sistema de acceso negociado, sin mayores detalles. Así como
el acceso negociado imponía la obligación de negociar me-
diante acuerdos comerciales (art. 15 de la DG de 1998), el
acceso regulado implicaba el derecho de algunas empresas a
acceder a la red, con arreglo a tarifas publicadas y/o demás
condiciones y obligaciones para la utilización de dicha red
(art. 16 de la DG de 1998). Todavía la DG de 2003 resultaba
vaga e indeterminada en punto al acceso de la red de trans-
porte. Aun cuando dio pasos importantes respecto de la DG
-
porte negociado y otro regulado, pues todo el acceso a los
gasoductos debía ser regulado), la DG de 2003 se limitaba a
establecer que los Estados debían garantizar el acceso a las re-
des de transporte, basado en tarifas (o su metodología) apro-
badas por la autoridad reguladora, y publicadas, aplicables a
todos los clientes de forma objetiva y sin discriminación en-
tre usuarios de la red; si lo necesitaban para desempeñar sus
funciones, incluido el transporte transfronterizo, los gestores
de redes de transporte podrían acceder a la red de otros ges-
tores de redes de transporte (art. 18, apartados 1 y 2, de la DG
de 2003). Esa parquedad obedeció a que el legislador estaba
ya preparando un Reglamento detallado, equivalente al que
3 https://ec.europa.eu/energy/en/events/madrid-forum
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