El régimen sancionador

AuthorMaría José Morillas Jarillo
Pages295-307
CAPÍTULO VII
EL RÉGIMEN SANCIONADOR
1. LA TRANSGRESIÓN POR LA SOCIEDAD
DE CAPITAL DE LAS NORMAS SOBRE ACCIONES
O PARTICIPACIONES PROPIAS O DE SU SOCIEDAD
DOMINANTE
La primera regulación del régimen sancionador la encontramos en
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25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil
a las Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia
de Sociedades. Esta norma tuvo su continuidad en el art. 89 LSA–1989,
reformado por la Disp. Adic. 2.11 de la LSL–1995. La misma LSL–
1995 regulaba en su art. 42 el régimen sancionador de la transgresión
por la sociedad limitada de las normas sobre participaciones propias
y de las acciones o participaciones de su sociedad dominante, pero de
forma no idéntica a como lo hacía la reformada LSA, porque, de ma-
nera absurda, tuvo como modelo la redacción del art. 89 anterior a la
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El art. 157 LSC contiene en la actualidad el régimen que sanciona la
transgresión de las prohibiciones, requisitos y límites de la autocartera
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de las sociedades anónimas. Este art. fue reformado por el art. 1.6 de
la Ley 25/2011, de 1 de agosto 1, que ahonda en el carácter holístico de
1 Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y
de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas
(BOE núm. 184, de 2 de agosto de 2011).

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