Reglamento (UE) nº 539/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, con respecto a la simplificación de determinados requisitos y a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

24.6.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 158/1

ES

I

(Actos legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 539/2010 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de junio de 2010

que modifica el Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, con respecto a la simplificación de determinados requisitos y a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 177,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1 ),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) La actual crisis financiera y económica ha planteado grandes desafíos para la Unión. Si bien ya se han emprendido importantes acciones para contrarrestar los efectos negativos de la crisis, entre ellas, modificaciones del marco normativo, es ahora cuando se está dejando sentir de manera generalizada el impacto de la crisis financiera sobre la economía real, el mercado laboral y los ciudadanos. La presión sobre los recursos financieros nacionales aumenta, por lo que deben tomarse nuevas medidas para aliviar esta presión mediante una utilización óptima y máxima de la financiación de la Unión.

(2) Con objeto de facilitar la gestión de la financiación de la Unión, contribuir a acelerar las inversiones en los Estados miembros y regiones e incrementar el impacto de la financiación sobre la economía, es necesario simplificar más las normas que rigen la política de cohesión.

(3) Dadas las diferencias entre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo de Cohesión y los objetivos con respecto a la definición de «medio ambiente», por razones de coherencia procede aplicar un umbral único a efectos de la definición del concepto de «gran proyecto». Dada la importancia de las inversiones en el medio ambiente, incluidas las que se sitúan por debajo del umbral fijado en el presente Reglamento, los Estados miembros han de velar por el correcto seguimiento de todas estas inversiones e informar a la Comisión en los informes de aplicación anuales sobre los programas operativos.

(4) También es necesario permitir que un gran proyecto sea incluido en más de un programa operativo, para que dicho proyecto pueda ejecutarse en distintas regiones y con distintos objetivos. Esto es especialmente importante en el caso de las inversiones de importancia nacional o de la Unión.

(5) Es necesario crear instrumentos de ingeniería financiera en las medidas dedicadas a la eficiencia energética y las energías renovables, teniendo en cuenta la importancia de dichas medidas en las prioridades de la Unión y nacionales.

(6) Con objeto de facilitar la adaptación de los programas operativos de forma que respondan a la actual crisis financiera y económica, los Estados miembros deben facilitar un análisis que justifique la revisión de un programa operativo, en lugar de una evaluación.

(7) En línea con el principio de buena gestión financiera y las normas nacionales aplicables, los ingresos generados por las operaciones deben tenerse en cuenta al calcular la contribución pública. Es necesario simplificar el seguimiento de los ingresos para adaptarlo al ciclo de programación global.

( 1 ) DO C 128 de 18.5.2010, p. 95.

( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 5 de mayo de 2010 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 3 de junio de 2010.

L 158/2 Diario Oficial de la Unión Europea 24.6.2010

ES

(8) Por motivos de seguridad jurídica, es necesario aclarar que el gasto se considera subvencionable a partir de la fecha de presentación a la Comisión de una solicitud de revisión de un programa operativo únicamente si entra en una nueva categoría de gasto que se haya añadido en el momento de la revisión de dicho programa operativo.

(9) Debe aclararse el ámbito de aplicación de las disposiciones sobre el carácter duradero de las operaciones. Procede, en particular, limitar la aplicación de dichas disposiciones -en la medida en que se refieran a acciones comprendidas en el ámbito de intervención del Fondo Social Europeo (FSE)- a las acciones que se rigen por las normas de las ayudas estatales con la obligación de mantener la inversión. Asimismo, es necesario excluir la aplicación de dichas disposiciones a las operaciones que, una vez concluidas, experimentan una modificación sustancial como consecuencia de un cese de la actividad productiva debido a una insolvencia no fraudulenta.

(10) Es necesario aclarar y simplificar la información que se precisa para la presentación anual de informes sobre la aplicación financiera de un programa operativo. Por tanto, procede adaptar la información financiera que es necesario consignar en el informe anual sobre la aplicación de un programa operativo a la información proporcionada en la declaración de gastos y aclarar la definición de los indicadores financieros.

(11) Con objeto de simplificar el pago de anticipos a los beneficiarios de las ayudas estatales y limitar los riesgos financieros asociados con dichos pagos, ha de volverse a definir el ámbito de las garantías admisibles.

(12) Debido a circunstancias excepcionales y habida cuenta de los efectos, graves y sin precedentes, de la actual crisis económica y financiera sobre los presupuestos de los Estados miembros, es necesario destinar un tramo de prefinanciación adicional para 2010 a los Estados miembros más afectados por la crisis, a fin de garantizar un flujo regular de efectivo y facilitar los pagos a los beneficiarios durante la ejecución de los programas.

(13) Los requisitos de las declaraciones de gastos relativas a los instrumentos de ingeniería financiera deben simplificarse. En particular, deben considerarse gastos subvencionables, además de los gastos de gestión, las comisiones de gestión.

(14) Por motivos de coherencia, procede que los Estados miembros reutilicen los importes corregidos en una operación incluida en un cierre parcial en caso de que sean los propios Estados miembros quienes detecten irregularidades.

(15) Procede ampliar el plazo para el cálculo de la liberación automática del compromiso presupuestario anual relativo a la contribución anual total para 2007, con objeto de mejorar la absorción de los fondos comprometidos para...

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