Dictamen del Comité de las Regiones sobre la 'Comunicación de la Comisión 'Los servicios de interés general en Europa''

SectionDictamen
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

C 19/8 ES 22.1.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas 2.6. El CDR considera que unas pra¥cticas coherentes en 2.7. El ComitÈ estima que deberi¥an ponerse fondos especi¥ficos a disposicio¥n de los pai¥ses candidatos para garantizar quemateria de tecnologi¥a de la informacio¥n en los Estados se determinen y resuelvan las posibles dificultades especialesmiembros facilitara¥n la disponibilidad de dicha informacio¥n que puedan tener para cumplir ra¥pidamente las disposicionesen la Unio¥n, y pide a la Comisio¥n que tenga en cuenta la de la propuesta de directiva.necesidad de dichas pra¥cticas en el a¥mbito de la tecnologi¥a de la informacio¥n en los Estados miembros.

Bruselas, 20 de septiembre de 2001.

El Presidente del ComitÈ de las Regiones Jos CHABERT Dictamen del ComitÈ de las Regiones sobre la 'Comunicacio¥n de la Comisio¥ n 'Los servicios de interÈs general en Europa'' (2002/C 19/04) EL COMITE¥ DE LAS REGIONES, vista la Comunicacio¥n de la Comisio¥n 'Los servicios de interÈs general en Europa' (COM(2000) 580 final);

vista la decisio¥n de su Mesa de 12 de diciembre de 2000, de conformidad con el quinto pa¥rrafo del arti¥culo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de emitir un dictamen sobre este tema y de encargar a la Comisio¥n de Empleo, Poli¥tica Econo¥mica, Mercado U¥ nico, Industria y PYME (Comisio¥n 6) los trabajos preparatorios en este asunto;

vista la Comunicacio¥n de la Comisio¥n sobre 'Los servicios de interÈs general en Europa' (COM(96) 443 final);

vista la Resolucio¥n del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 1997 (R4-0357/97) sobre dicha Comunicacio¥n;

visto el Dictamen del ComitÈ Econo¥mico y Social de 22 de septiembre de 1997 (CES 0605/97);

visto el Dictamen del ComitÈ de las Regiones de 16 de enero de 1997 (CDR 148/96 fin) (1);

visto el Consejo Europeo de Lisboa;

vista la Carta de Derechos Fundamentales;

visto el Consejo Europeo de Niza;

vistas las conclusiones de la cumbre de Estocolmo;

visto el proyecto de Dictamen (CDR 470/2000 rev. 2) aprobado por mayori¥a por la Comisio¥n 6 en su reunio¥n del 2 de julio de 2001 (ponente: Sr. Joseph, F/PSE, Alcalde de Bastidonne, Vicepresidente de la regio¥n de Provenza-Alpes-Costa Azul);

(1) DO C 116 de 14.4.1997, p. 52.

22.1.2002 ES C 19/9Diario Oficial de las Comunidades Europeas considerando que los servicios de interÈs general tienen una importancia fundamental para la sociedad en su conjunto;

considerando que la actual sociedad moderna y globalizada u¥nicamente puede ser viable si se basa en un modelo europeo de organizacio¥n social que permita equilibrar los tres pilares en los que reposa: el poli¥tico, que gira en torno a la democracia, las libertades fundamentales y los derechos humanos; el econo¥mico, en torno a la economi¥a de mercado; y el social, en torno a la idea de cohesio¥n;

considerando que la nocio¥n de servicio de interÈs general existe en todos los pai¥ses, aunque sea en formas diferentes, y emana de los valores comunes en los que esta¥ fundada la integracio¥n europea;

considerando que la Europa en construccio¥n, con vistas a la CIG de 2004, se debe convertir en una autÈntica Europa de los ciudadanos, ha aprobado, en su 40o Pleno, celebrado los di¥as 19 y 20 de septiembre de 2001 (sesio¥n del 20 de septiembre) el presente Dictamen.

1. Las misiones de los servicios de interÈs general en laEl ComitÈ de las Regiones Unio¥ n Europea celebra la publicacio¥n por la Comisio¥n Europea de la Comunicacio¥n sobre los servicios de interÈs general en Europa, que tiene el objetivo de aclarar los papeles respectivos de los diferentes niveles de autoridad pu¥blica y las disposiciones relativas a la competencia y al mercado interior que se aplican a los servicios de interÈs general (SIG), asi¥ como la voluntad de 1.1. El ComitÈ de las Regiones (CDR) observa con interÈs la Comisio¥n de desarrollar un marco europeo para el buen que la Comisio¥n Europea, en su definicio¥n de la misio¥n de los funcionamiento de los servicios de interÈs general en el que las SIG, reconoce la especificidad de los SIG y su papel, tanto autoridades nacionales, locales y regionales, asi¥ como la social como econo¥mico, al utilizar una nocio¥n amplia de las Comunidad, desempen~en su papel de conformidad con el necesidades de los usuarios que deben estar cubiertas por los arti¥culo 16 del Tratado CE; SIG. A este respecto, el ComitÈ de las Regiones acoge favorablemente la referencia expli¥cita a las necesidades especi¥ficas de ciertas categori¥as de la poblacio¥n (por ejemplo, las personas discapacitadas o con ingresos reducidos) y a la obligacio¥n de proporcionar una cobertura territorial completaacoge favorablemente el respeto del principio de subsidiariedad y no siempre presidida por criterios de rentabilidad para losen la libertad que tienen los Estados miembros para definir lo servicios esenciales, incluidas las zonas alejadas o inaccesiblesque constituye un servicio de interÈs general y determinar su cuyo desarrollo econo¥mico se vera¥ potenciado, elevando suimplementacio¥n, como se afirma en la Comunicacio¥n de la nivel de cohesio¥n social y territorial.Comisio¥n Europea;

estima, no obstante, que la contribucio¥n de la Comisio¥n Europea esta¥ por debajo de las expectativas legi¥timas de los diferentes actores afectados, tanto por lo que respecta al papel y los cometidos de los SIG como...

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