Asunto T-254/04: Recurso interpuesto el 16 de junio de 2004 contra el Comité de las Regiones por Spyridon de Athanassios Pappas
Issuing Organization | Comité de las Regiones |
Recurso interpuesto el 16 de junio de 2004 contra el Comité de las Regiones por Spyridon de Athanassios Pappas (Asunto T-254/04) (2004/C 262/56) (Lengua de procedimiento: francés) En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 16 de junio de 2004 un recurso contra el Comité de las Regiones formulado por Spyridon de Athanassios Pappas, con domicilio en Kraainem (Bélgica), representado por el Sr. Xanthi Gousta, abogado.
La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
-- Anule la decisión de 9 de marzo de 2004 de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos del Comité de las Regiones por la que se responde a su reclamación de 23 de diciembre de 2003.
-- Anule la decisión de 8 de octubre de 2003 de la Mesa del Comité de las Regiones por la que se anula el procedimiento de selección 2000/C 28 A/01.
-- Condene en costas al Comité de las Regiones.
Motivos y principales alegaciones El demandante se presentó como candidato al puesto de Secretario General del Comité de las Regiones y, a continuación, impugnó ante el Tribunal de Primera Instancia (asunto T-73/ 01) (1 ) la decisión del Comité de desestimar su candidatura y nombrar a otro candidato para dicho puesto. Mediante sentencia de 18 de septiembre de 2003 (2 ), el Tribunal de Primera Instancia estimó su primer recurso. A raíz de esta sentencia, el Comité de las Regiones anuló en virtud de la decisión de 8 de octubre de 2003 el procedimiento de selección controvertido y abrió otro nuevo para el mismo puesto.
Mediante el presente recurso, el demandante impugna esta última decisión así como la decisión desestimatoria de la reclamación que había presentado contra aquélla. Alega que, con arreglo al artículo 233 CE, la parte demandada debería haber proseguido el primer procedimiento de selección, restableciendo la integridad y exactitud de su expediente de candidatura y consultando, a continuación, al comité de selección ad hoc.
Según el demandante, la parte demandada sólo podía anular válidamente el primer procedimiento de selección después de seguir estos pasos.
(1 ) DO C 161 de 2.6.2001, p. 23.
(2 ) DO C 289 de 29.11.2003, p. 20.
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