Decisión del Comité Mixto del EEE nº 160/2002, de 6 de diciembre de 2002, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE No 160/2002 de 6 de diciembre de 2002 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdofue modificado por la Decisión no 139/2002 del Comité Mixto del EEE, de 8 de noviembre de 2002 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/75/CE de la Comisión, de 1 de febrero de 2002,

relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de anís estrellado procedente de terceros países (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/79/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 2002,

relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de China (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/80/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 2002,

relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de higos, avellanas, pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Turquía (4).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/233/CE de la Comisión, de 20 de marzo de 2002,

por la que se modifica y corrige la Decisión 2002/79/CE, relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de China, y la Decisión 2002/80/CE, relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de higos, avellanas, pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Turquía (5).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 54zk (Directiva 2002/16/CE de la Comisión) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo,

se añadirán los siguientes puntos:

54zu. 32002 D 0075: Decisión 2002/75/CE de la Comisión, de 1 de febrero de 2002, relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de anís estrellado procedente de terceros países (DO L 33 de 2.2.2002, p. 31).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con las siguientes adaptaciones:

(1) DO L 19 de 23.1.2003, p. 3 (2) DO L 33 de 2.2.2002...

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