Decisión del Comité Mixto del EEE nº 161/2002, de 6 de diciembre de 2002, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

DECISI”N DEL COMIT… MIXTO DEL EEE No 161/2002 de 6 de diciembre de 2002 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones tÈcnicas, normas, ensayos y certificaciÛn) del Acuerdo EEE EL COMIT… MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio EconÛmico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio EconÛmico Europeo, en adelante denominado ´el Acuerdoª, y, en particular, su artÌculo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la DecisiÛn no 139/2002 del ComitÈ Mixto del EEE, de 8 de noviembre de 2002 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 472/2002 de la ComisiÛn, de 12 de marzo de 2002, que modifica el Reglamento (CE) no 466/2001por el que se fija el contenido m·ximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 473/2002 de la ComisiÛn, de 15 de marzo de 2002, por el que se modifican los anexos I, II y VI del Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo sobre la producciÛn agrÌcola ecolÛgica y su indicaciÛn en los productos agrarios y alimenticios, y por el que se establecen disposiciones de aplicaciÛn relativas a la transmisiÛn de informaciÛn sobre la utilizaciÛn de compuestos de cobre (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/26/CE de la ComisiÛn, de 13 de marzo de 2002,

por la que se fijan los mÈtodos de toma de muestras y de an·lisis para el control oficial del contenido de ocratoxina A en los productos alimenticios (4).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/27/CE de la ComisiÛn, de 13 de marzo de 2002,

que modifica la Directiva 98/53/CE, por la que se fijan mÈtodos de toma de muestras y de an·lisis para el control oficial del contenido m·ximo de algunos contaminantes en los productos alimenticios (5).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 563/2002 de la ComisiÛn, de 2 de abril de 2002, que modifica el Reglamento (CE)no 466/2001 por el que se fija el contenido m·ximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (6), con las correcciones publicadas en el DO L 155 de 14.6.2002, p. 63.

(7) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 622/2002 de la ComisiÛn, de 11 de abril de 2002, por el que se fijan plazos para la presentaciÛn de informaciÛn destinada a la evaluaciÛn de las sustancias aromatizantes quÌmicamente definidas utilizadas en o sobre los productos...

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