Decisión del Comité Mixto del EEE nº 103/2007, de 28 septiembre de 2007, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

DECISI”N DEL COMIT… MIXTO DEL EEE No 103/2007 de 28 septiembre de 2007 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones tÈcnicas, normas, ensayos y certificaciÛn) del Acuerdo EEE EL COMIT… MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio EconÛmico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio EconÛmico Europeo (en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo'), y, en particular, su artÌculo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la DecisiÛn no 79/2007 del ComitÈ Mixto del EEE, de 6 julio de 2007 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la RecomendaciÛn de la ComisiÛn de 17 de agosto de 2006, sobre la prevenciÛn y la reducciÛn de las toxinas de Fusarium en los cereales y los productos a base de cereales (2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/142/CE de la ComisiÛn, de 22 de diciembre de 2006, por la que se modifica el anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el que figura la lista de ingredientes que, en cualquier circunstancia, deben indicarse en el etiquetado de los productos alimenticios (3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 2023/2006 de la ComisiÛn, de 22 de diciembre de 2006, sobre buenas pr·cticas de fabricaciÛn de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (4 ).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/7/CE de la ComisiÛn, de 14 de febrero de 2007, que modifica determinados anexos de las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo, por lo que respecta a los contenidos m·ximos de residuos de atrazina, lambda-cihalotrina, fenmedifam, metomilo, linurÛn, penconazol, pimetrozina, bifentrina y abamectina (5 ).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/12/CE de la ComisiÛn, de 26 de febrero de 2007, por la que se modifican algunos anexos de la Directiva 90/642/CEE del Consejo en lo referente a los lÌmites m·ximos de residuos de penconazol, benomilo y carbendazima (6 ).

(7) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/8/CE de la ComisiÛn, de 20 de febrero de 2007, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo relativo a los contenidos m·ximos de residuos de fosfamidÛn y mevinfÛs (7 ).

(8) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/9/CE de la ComisiÛn, de 20 de febrero de 2007, por la que se modifica el anexo de la Directiva...

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