Decisión del Comité Mixto del EEE nº 107/2007, de 28 de septiembre de 2007, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

DECISI”N DEL COMIT… MIXTO DEL EEE No 107/2007 de 28 de septiembre de 2007 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones tÈcnicas, normas, ensayos y certificaciÛn) del Acuerdo EEE EL COMIT… MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio EconÛmico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio EconÛmico Europeo (en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo'), y, en particular, su artÌculo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la DecisiÛn del ComitÈ Mixto del EEE no 83/2007, de 6 de julio de 2007 (1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes org·nicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE (2 ), versiÛn corregida en el DO L 229 de 29.6.2004, p. 5.

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, por la que se modifica por vigÈsima sÈptima vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo, relativa a la aproximaciÛn de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercializaciÛn y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (hidrocarburos arom·ticos policÌclicos en aceites diluyentes y en neum·ticos) (3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 diciembre 2005, por la que se modifica por vigÈsima segunda vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo, relativa a la aproximaciÛn de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercializaciÛn y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (ftalatos en los juguetes y artÌculos de puericultura) (4).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/8/CE de la ComisiÛn, de 23 de enero de 2006, por la que se modifican, para su adaptaciÛn al progreso tÈcnico, los anexos II, III y V de la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la aproximaciÛn de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificaciÛn, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos (5 ), correcciÛn de errores en el DO L 43 de 15.2.2007, p. 42.

(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1195/2006 del Consejo, de 18 de julio de...

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