Decisión del Comité Mixto del EEE nº 27/2009, de 17 de marzo de 2009, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

28.5.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 130/19

ES

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 27/2009

de 17 de marzo de 2009

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 5/2009

( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 597/2008 de la Comisión, de 24 de junio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 372/2007 que establece límites de migración transitorios para los plastificantes utilizados en las juntas de tapas destinadas a entrar en contacto con alimentos

( 2

).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/60/CE de la Comisión, de 17 de junio de 2008, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios (versión codificada)

( 3

).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/478/CE de la Comisión, de 17 de junio de 2008, que modifica la Decisión 1999/217/CE por la que se aprueba un repertorio de sustancias aromatizantes utilizadas en o sobre los productos alimenticios

( 4

).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2008/103/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 2008, relativa a un programa comunitario coordinado de control para 2008, destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los cereales y en determinados productos de origen vegetal, así como a los programas nacionales de control para 2009

( 5 ).

(6) La Directiva 2008/60/CE deroga la Directiva 95/31/CE de la Comisión

( 6 ), incorporada al Acuerdo, que, por consiguiente, debe suprimirse del mismo.

(7) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein. DECIDE:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, el capítulo XII queda modificado como sigue:

1) Se suprime el texto del punto 46a (Directiva 95/31/CE de la Comisión) y en el punto 16 (Directiva 78/663/CEE del Consejo), se suprime el cuarto guión (Directiva 95/31/CE de la Comisión).

2) En el punto 54v (Decisión 1999/217/CE de la Comisión) se añade el siguiente guión:

- 32008...

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