2002/C 331 E/39Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito a los consumidores [COM(2002) 443 final 2002/0222(COD)]

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito a los consumidores (2002/C 331 E/39) COM(2002) 443 final -- 2002/0222(COD) (Presentada por la Comisión el 11 de septiembre de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONSIDERACIONES GENERALES 1.1. Antecedentes La Directiva 87/102/CEE en materia de crédito al consumo (1), modificada en 1990 y en 1998 (2), estableció el marco comunitario del crédito al consumo para contribuir a crear un mercado común en el ámbito del crédito y establecer normas comunes mínimas de protección del consumidor.

La Comisión presentó en 1995 un informe sobre la aplicación de esta Directiva (3), a raíz del cual realizó una consulta muy amplia de las partes interesadas. En 1996 presentó un informe sobre la aplicación de la Directiva 90/88/CEE, por la que se modifica la Directiva 87/102/CEE, centrado en la aplicación del porcentaje anual de cargas financieras (o TAE, por 'tasa anual equivalente') (4). En 1997, presentó un informe resumido sobre las reacciones al Informe de 1995 (5).

De los informes y las consultas se desprende que existen grandes divergencias entre las legislaciones de los Estados miembros en el ámbito del crédito a las personas físicas en general y del crédito al consumo en particular. La Directiva 87/102/CEE ya no constituye una respuesta adecuada a la realidad actual del mercado del crédito al consumidor, y por tanto es necesario modificarla (6).

A tal fin, la Comisión encargó una serie de estudios sobre distintas cuestiones específicas (7) y llevó a cabo un análisis detallado y comparativo del conjunto de las legislaciones nacionales de transposición.

ESC 331 E/200 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31.12.2002 (1) Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de crédito al consumo.

(2) Directiva 90/88/CEE del Consejo, de 22 de febrero de 1990, por la que se modifica la Directiva 87/102/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de crédito al consumo (DO L 61 de 10.3.1990, p. 14) modificada a su vez por la Directiva 98/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 1998 (DO L 101 de 1.4.1998, p. 17).

(3) Comisión Europea, Informe sobre la aplicación de la Directiva 87/102/CEE, COM(95) 117 final de 11 de mayo de 1995.

(4) Comisión Europea, Informe sobre la aplicación de la Directiva 90/88/CEE, COM(96) 79 final de 12 de abril de 1996.

(5) Comisión Europea, Informe resumido de reacciones y comentarios, COM(97) 465 final de 24 de septiembre de 1997.

(6) Comunicación de la Comisión -- Servicios financieros: reforzar la confianza del consumidor -- Medidas de seguimiento de su Libro Verde sobre 'Servicios financieros: cómo satisfacer las expectativas de los consumidores',

COM(97) 309 final.

(7) Lea, M. J., Welter, R., Dübel, A., 'Study on the mortgage credit in the European Economic Area. Structure of the sector and application of the rules in the directives 87/102 and 90/88'. Informe final del concurso no XXIV/96/U6/21 Seckelmann, R., 'Methods of calculation, in the european economic area, of the annual percentage rate of charge', Informe final, 31 de octubre de 1995, contrato no AO 2600/94/00101; Reifner, U., 'Harmonisation of cost elements of the annual percentage rate of charge, APR', Hamburgo 1998, proyecto no AO-2600/97/000169.

Domont-Naert, F. y Lacoste, A.-C., 'Etude sur le problème de l'usure dans certains états membres de l'espace économique européen', Louvain-la-Neuve 1997, contrato no AO-2600/96/000260; Domont-Naert, F. y Dejemeppe,

P, 'Etude sur le rôle et les activités des intermédiaires de crédit aux consommateurs', contrato no AO-2600/95/000254, 1996; Balate, E. y Dejemeppe, P., 'Conséquences de l'inexécution des contrats de crédit à la consommation', Estudio AO-2600/95/000270, Comisión Europea, informe final.

Desde entonces, varios Estados miembros han comunicado su intención de revisar su legislación nacional.

La presente propuesta de Directiva ofrece a la Comisión la oportunidad de anticiparse a estas reformas e integrarlas en un marco comunitario armonizado. El 8 de junio de 2001, los servicios competentes de la Comisión presentaron un texto de debate que recoge seis líneas directrices para modificar la Directiva 87/102/CEE, y en julio de 2001 consultaron a representantes tanto de los Estados miembros como del sector y los consumidores. Los textos propuestos en la presente propuesta de Directiva reflejan esta consulta.

1.2. Evaluación general En líneas generales, hay que destacar que la noción de 'crédito al consumo' ha evolucionado de manera espectacular desde la elaboración de la legislación actual. En los años 60 y 70 vivíamos en una 'cash society', o 'sociedad de pago al contado', en la que el crédito desempeñaba un papel marginal y consistía básicamente en contratos de venta a plazos o de arrendamiento financiero que permitían financiar la compra de bienes mobiliarios y en préstamos clásicos en forma de préstamo personal. Hoy en día, los consumidores tienen acceso al crédito, que se ha convertido en el lubricante de la vida económica, a través de múltiples instrumentos financieros. Entre el 50 y el 65 % (1) de los consumidores disponen en la actualidad de un crédito al consumo para financiar, por ejemplo, la compra de un automóvil o de otros bienes o servicios, y el 30 % disponen de una posibilidad de descubierto en su cuenta corriente. En los años 70, el descubierto ni siquiera se utilizaba con fines de consumo.

Desde el punto de vista macroeconómico, los créditos en curso en los 15 Estados miembros de la Unión Europea representan más de 500 000 millones de euros, lo que equivale a más del 7 % del PIB. La tasa de crecimiento anual se sitúa globalmente en torno al 7 % (2).

Si bien el crédito constituye un elemento motor del crecimiento económico y del bienestar de los consumidores, también entraña un riesgo para los prestamistas y una amenaza de coste adicional e insolvencia para un número creciente de consumidores.

No es sorprendente, pues, que los Estados miembros hayan considerado insuficiente el nivel de protección que ofrecen las directivas en vigor y hayan incluido en sus legislaciones de transposición tipos de crédito o contratos de crédito nuevos no contemplados en dichas directivas. Se anuncian nuevas revisiones de las legislaciones nacionales en ese sentido. Esta tendencia ocasiona distorsiones de la competencia entre prestamistas dentro del mercado común y reduce las posibilidades de los consumidores de obtener un crédito en otros Estados miembros.

Dichas distorsiones y restricciones influyen a su vez en el volumen y la naturaleza del crédito solicitado y en la adquisición de bienes y servicios. Las diferencias entre legislaciones y prácticas bancarias y financieras conducen también a una desigual protección del consumidor en el ámbito del crédito al consumo en el conjunto de los Estados miembros.

En consecuencia, debe revisarse el marco jurídico vigente para que los consumidores y las empresas puedan beneficiarse plenamente del mercado interior.

Dicha revisión responde por otra parte a las preocupaciones reiteradas por los consumidores. Los datos recogidos en el marco de la encuesta Eurobarómetro desde 1997 revelan un nivel de insatisfacción apreciable acerca de la calidad de la legislación nacional en materia de protección de los...

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