Directiva 2001/60/CE de la Comisión, de 7 de agosto de 2001, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados...

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas22.8.2001 L 226/5

DIRECTIVA 2001/60/CE DE LA COMISIÓN de 7 de agosto de 2001 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos (1 ), y, en particular, su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 98/98/CE de la Comisión (2), por la que se adapta por vigésima quinta vez al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo (3 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/33/CE de la Comisión (4), establece nuevos criterios y una nueva frase R (R67) en relación con los vapores que pueden provocar somnolencia y vértigo. Por tanto, es necesario complementar las disposiciones contempladas en el anexo V de la Directiva 1999/45/CE.

(2) La Directiva 2001/59/CE de la Comisión (5) introduce una nueva redacción de la frase R40 cuando se asigna a carcinógenos de la categoría 3. Por tanto, la antigua redacción de la frase R40 llevará la referencia R68 y seguirá aplicándose a mutágenos de la categoría 3 y a determinadas sustancias con efectos irreversibles no letales. Así pues, es necesario modificar las referencias a R40 en el anexo II de la Directiva 1999/45/CE.

(3) La Directiva 2001/59/CE introduce en el anexo VI de la Directiva 67/548/CEE recomendaciones más claras sobre la clasificación de sustancias y preparados en cuanto a los efectos corrosivos. Por tanto, es necesario añadir al anexo II de la Directiva 1999/45/CE los elementos correspondientes.

(4) Se sabe que los preparados de cemento que contienen cromo (VI) pueden provocar reacciones alérgicas en determinadas circunstancias. En consecuencia, es conveniente disponer, complementando el anexo V de la Directiva 1999/45/CE, que dichos preparados ostenten una etiqueta de aviso.

(5) Las medidas adoptadas en la...

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