Directiva 98/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

L 213/9ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas30.7.98

DIRECTIVA 98/43/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 6 de julio de 1998 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA ÚNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 57 y los artículos 66 y 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1 ),

Visto el dictamen del Comite´ Económico y Social (2 ),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado (3 ), (1) Considerando que existen divergencias entre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco;

que dicha publicidad y dicho patrocinio traspasan las fronteras de los Estados miembros, pudiendo estas disparidades no sólo dificultar la libre circulación de los productos, que son los medios de soporte de estas actividades, y la libre prestación de servicios en este campo, sino tambie´n provocar distorsiones de la competencia, obstaculizando de este modo el funcionamiento del mercado interior;

(2) Considerando que procede eliminar tales barreras y que, para ello, deben aproximarse las normas relativas a la publicidad y al patrocinio de los productos del tabaco, dejando a los Estados miembros la posibilidad de imponer, en determinadas condiciones, los requisitos que consideren necesarios para proteger la salud de las personas;

(1 ) DO C 129 de 21.5.1992, p. 5.

(2 ) DO C 313 de 30.11.1992, p. 27.

(3 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 11 de febrero de 1992 (DO C 67 de 16.3.1992, p. 35), confirmado el 3 de diciembre de 1993 en virtud del procedimiento del artículo 189 B; Posición común del Consejo de 12 de febrero de 1998 (DO C 91 de 26.3.1998, p. 34) y Decisión del Parlamento Europeo de 13 de mayo de 1998 (DO C 167 de 1.6.1998);

Decisión del Consejo de 22 de junio de 1998.

(3) Considerando que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 100 A del Tratado, la Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 en materia de salud, seguridad y protección del medio ambiente y de los consumidores, toma como base de partida un nivel de protección elevado;

(4) Considerando, por consiguiente, que la presente Directiva debe atender debidamente a la protección de la salud de las personas en general y de los jóvenes en particular, para quienes la publicidad desempeña un papel importante en la promoción del tabaco;

(5) Considerando que el Consejo ha adoptado, basándose en el artículo 100 A, las Directivas 89/ 622/CEE (4 ), y 90/239/CEE (5 ), relativas al etiquetado de los productos del tabaco y al contenido máximo de alquitrán de los cigarrillos, respectivamente, con el fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior;

(6) Considerando que la publicidad relativa a los medicamentos de uso humano está contemplada en la Directiva 92/28/CEE (6 ); que la publicidad referida a los productos destinados a eliminar la adicción al tabaco no entra en el ámbito de aplicación de la presente Directiva;

(7) Considerando que la presente Directiva no se aplica a las comunicaciones destinadas exclusivamente a los profesionales que intervienen en el comercio de los productos del tabaco, ni a la presentación de los productos del tabaco puestos a la venta...

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