Directiva 2003/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se modifica la Directiva 86/609/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines...

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 2003/65/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de julio de 2003 por la que se modifica la Directiva 86/609/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión (1 ),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2 ),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de marzo de 1998 el Consejo adoptó la Decisión 1999/575/CE (4 ) relativa a la celebración por la Comunidad del Convenio Europeo sobre protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación y otros fines científicos (denominado en lo sucesivo, el Convenio).

(2) La Directiva 86/609/CEE del Consejo (5 ) es el instrumento de aplicación de dicho Convenio, con el que comparte los objetivos.

(3) El anexo A del Convenio se convierte en anexo II de la Directiva 86/609/CEE, en el que figuran las líneas directrices relativas al alojamiento y a los cuidados de los animales. Las disposiciones del anexo A del Convenio y de los anexos de dicha Directiva son de naturaleza técnica.

(4) Es necesario garantizar la coherencia de los anexos de la Directiva 86/609/CEE con la evolución científica y técnica más reciente, así como con los resultados de la investigación en los ámbitos de que tratan. En la actualidad, cualquier cambio de los anexos sólo se puede aprobar por el lento procedimiento de codecisión, lo que provoca que su contenido quede anticuado respecto de los últimos avances en este ámbito.

(5) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (6 ).

(6) Por consiguiente, la Directiva 86/609/CEE debe modificarse en consecuencia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Se insertan en la Directiva 86/609/CEE los artículos siguientes:

'Artículo 24 bis Las medidas necesarias para la ejecución de la presente...

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