Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

Enforcement date:April 12, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

23.3.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 77/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 282/2011 DEL CONSEJO

de 15 de marzo de 2011

por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(refundición)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

( 1

), y, en particular, su artículo 397,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1777/2005 del Consejo, de 17 de octubre de 2005, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 77/388/CEE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

( 2 ) debe ser objeto de algunas modificaciones sustanciales. Conviene, en aras de la claridad y la racionalidad, proceder a la refundición de las disposiciones de que se trata.

(2) La Directiva 2006/112/CE establece unas normas en materia de impuesto sobre el valor añadido (IVA) que, en algunos casos, están sujetas a interpretación por parte de los Estados miembros. La adopción de disposiciones de aplicación comunes de la Directiva 2006/112/CE debe garantizar una aplicación del sistema del IVA más conforme con el objetivo del mercado interior en los casos en que se produzcan o puedan producirse divergencias de aplicación incompatibles con el funcionamiento adecuado de dicho mercado. Dichas disposiciones de aplicación solo son jurídicamente vinculantes desde la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento y no prejuzgan la validez de la legislación y de la interpretación adoptadas anteriormente por los Estados miembros.

(3) El presente Reglamento debe reflejar los cambios derivados de la adopción de la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios

( 3 ).

(4) El objetivo del presente Reglamento es garantizar una aplicación uniforme del actual sistema del IVA, estableciendo para ello disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE, en particular por lo que respecta a los sujetos pasivos, la entrega de bienes y la prestación de servicios y el lugar de realización de los hechos imponibles. El presente Reglamento se limita a lo estrictamente necesario para lograr los objetivos perseguidos, con arreglo al principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea. Como los reglamentos son obligatorios y directamente aplicables en cada Estado miembro, la mejor manera de asegurar la uniformidad de la aplicación es a través de un reglamento.

(5) Estas disposiciones de aplicación incluyen normas específicas que responden a cuestiones concretas planteadas en materia de aplicación, y tienen por objeto dar, en toda la Unión, un trato uniforme a esos casos particulares únicamente. Por lo tanto, no pueden hacerse extensivas a otros supuestos y, dada su formulación, deben aplicarse de manera restrictiva.

(6) Si una persona que no es sujeto pasivo cambia de residencia y traslada un medio de transporte nuevo, o si un medio de transporte nuevo es devuelto al Estado miembro desde el que fue entregado inicialmente exento del IVA a la persona que no es sujeto pasivo que lo devuelve, resulta conveniente aclarar que no se trata de adquisición intracomunitaria de un medio de transporte nuevo.

(7) Para determinadas servicios, basta con que el prestador demuestre que el cliente de esos servicios, sea sujeto pasivo o no, está establecido fuera de la Comunidad para que la prestación de esos servicios no se inscriba en el ámbito de aplicación del IVA.

( 1 ) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 288 de 29.10.2005, p. 1.

( 3 ) DO L 44 de 20.2.2008, p. 11.

L 77/2 Diario Oficial de la Unión Europea 23.3.2011

ES

(8) Conviene precisar que la asignación de un número de identificación a efectos del IVA a un sujeto pasivo que efectúa una prestación de servicios en otro Estado miembro o es destinatario de una prestación de servicios realizada desde otro Estado miembro cuyo IVA debe pagarlo únicamente el cliente no afecta al derecho de ese sujeto pasivo a beneficiarse de la no imposición de sus adquisiciones intracomunitarias de bienes. Sin embargo, cuando el sujeto pasivo comunica al proveedor su número de indentificación a efectos de IVA en el marco de una adquisición intracomunitaria de bienes, se considera en todos los casos que ha optado por que esas operaciones estén sujetas al IVA.

(9) La mayor integración del mercado interior ha incrementado la necesidad de una cooperación transfronteriza entre operadores económicos establecidos en distintos Estados miembros, y ha propiciado el desarrollo de agrupaciones europeas de interés económico (AEIE) constituidas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n o 2137/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE)

( 1 ). Así pues, resulta oportuno aclarar que las AEIE son consideradas sujetos pasivos cuando proceden a la entrega de bienes o a la prestación de servicios a título oneroso.

(10) Es necesario definir con claridad los servicios de restauración y de catering, la diferencia existente entre ambos y el trato que debe dispensárseles.

(11) En aras de una mayor claridad, conviene enumerar las operaciones que han de considerarse servicios prestados por vía electrónica, sin que las listas correspondientes sean definitivas ni exhaustivas.

(12) Es necesario, por una parte, establecer que una operación consistente únicamente en el montaje de las diferentes piezas de una máquina suministradas por un cliente debe considerarse prestación de servicios, y, por otra, determinar el lugar de dicha prestación cuando el servicio se presta a una persona que no es sujeto pasivo.

(13) La venta de una opción como instrumento financiero debe considerarse una prestación de servicios independiente de las operaciones subyacentes a que se refiere la opción.

(14) A fin de garantizar una aplicación uniforme de las normas de localización del hecho imponible, es preciso aclarar conceptos tales como: la sede de la actividad económica del sujeto pasivo, establecimiento permanente, domicilio y residencia habitual. Aun teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el recurso a criterios tan claros y objetivos como sea posible debe facilitar la aplicación práctica de estos conceptos.

(15) Es preciso establecer normas que garanticen un trato uniforme de las entregas de bienes una vez que el proveedor haya rebasado el umbral fijado en relación con las ventas a distancia en sus entregas a otro Estado miembro.

(16) Resulta oportuno precisar que la parte del transporte de pasajeros efectuada en la Comunidad viene determinada por el trayecto del medio de transporte utilizado y no por el del pasajero que viaja a bordo del mismo.

(17) En materia de adquisición intracomunitaria de bienes, el Estado miembro de adquisición debe conservar su derecho a gravar la compra, sea cual sea el tratamiento a efectos del IVA que se haya dado a la operación en el Estado miembro de origen.

(18) La correcta aplicación de las normas que regulan el lugar de realización de la prestación de servicios depende principalmente de la condición del cliente, según tenga o no la condición de sujeto pasivo, y de la calidad en la que actúe. Es necesario especificar los elementos justificativos que el prestador debe obtener del cliente para determinar su condición de sujeto pasivo.

(19) Es necesario aclarar que cuando los servicios prestados a un sujeto pasivo están destinados a un uso privado, incluido el del personal de un cliente, no puede considerarse que dicho sujeto pasivo actúa en su calidad de sujeto pasivo. Para determinar si un cliente actúa o no en su calidad de sujeto pasivo, basta con que haya comunicado al prestador su número de identificación a efectos del IVA, salvo que el prestador disponga de información que indique lo contrario. Debe también garantizarse que un mismo servicio adquirido a los fines de la actividad económica, pero que se destine también a a fines privado, únicamente resulte gravado en un solo lugar.

(20) Para determinar con precisión el lugar de establecimiento de un cliente, el prestador de servicios está obligado a verificar la información que este le facilite.

(21) Sin perjuicio de la norma general sobre el lugar de realización de la prestación de servicios a un sujeto pasivo, cuando los servicios se prestan a un cliente establecido en más de un lugar, convendría establecer normas para ayudar al proveedor a determinar el establecimiento permanente del cliente al que se ha prestado el servicio, teniendo en cuenta las...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT