Regulation (EC) No 1071/2009 of the European Parliament and of the Council of 21 October 2009 establishing common rules concerning the conditions to be complied with to pursue the occupation of road transport operator and repealing Council Directive 96/26/EC (Text with EEA relevance)

Coming into Force04 December 2011,04 December 2009
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32009R1071
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2009/1071/oj
Published date14 November 2009
Date21 October 2009
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 300, 14 de noviembre de 2009,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 300, 14 novembre 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 300, 14 novembre 2009
L_2009300ES.01005101.xml
14.11.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 300/51

REGLAMENTO (CE) no 1071/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 21 de octubre de 2009

por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 71, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos (2),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) La realización de un mercado interior del transporte por carretera con condiciones de competencia leales exige la aplicación uniforme de normas comunes para el acceso a la profesión de transportista de mercancías o viajeros por carretera («profesión de transportista por carretera»). Dichas normas comunes contribuirán a lograr un nivel elevado de cualificación profesional de los transportistas por carretera, a racionalizar el mercado y a mejorar la calidad del servicio, en interés de dichos transportistas, de sus clientes y de la economía en su conjunto, así como a mejorar la seguridad vial. Asimismo, estas normas favorecerán el ejercicio real del derecho de establecimiento por los transportistas por carretera.
(2) La Directiva 96/26/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera, así como al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer el ejercicio de la libertad de establecimiento de estos transportistas en el sector de los transportes nacionales e internacionales (4), establece las condiciones mínimas de acceso a la profesión de transportista por carretera, así como el reconocimiento mutuo de los documentos necesarios a este fin. Sin embargo, la experiencia, una evaluación de impacto y diversos estudios ponen de manifiesto que esta Directiva se aplica de forma divergente por los Estados miembros. Tales divergencias tienen varias consecuencias negativas, concretamente, una distorsión de la competencia y una falta de transparencia del mercado y de control uniforme, así como el riesgo de que las empresas que contraten a personal con un bajo nivel de cualificación profesional puedan ser negligentes o menos respetuosas de las normas de seguridad vial y seguridad social, lo cual puede perjudicar la imagen del sector.
(3) Dichas consecuencias son tanto más negativas en cuanto que pueden perturbar el buen funcionamiento del mercado interior del transporte por carretera, ya que el mercado del transporte internacional de mercancías y de determinadas operaciones de cabotaje es accesible a las empresas en toda la Comunidad. La única condición impuesta a estas empresas es que dispongan de una licencia comunitaria, que puede obtenerse siempre que cumplan las condiciones de acceso a la profesión de transportista por carretera establecidas en el Reglamento (CE) no 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (5) y el Reglamento (CE) no 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses (6).
(4) Procede, por consiguiente, modernizar las normas existentes de acceso a la profesión de transportista por carretera a fin de garantizar que su aplicación sea más uniforme y más eficaz. Dado que el cumplimiento de dichas normas constituye la condición principal para acceder al mercado comunitario y que, en el ámbito del acceso al mercado, los instrumentos comunitarios aplicables son los reglamentos, se estima que el reglamento es el instrumento más adecuado para regular el acceso a la profesión de transportista por carretera.
(5) Debe permitirse a los Estados miembros adaptar las condiciones que han de cumplirse para ejercer la profesión de transportista por carretera en las regiones ultraperiféricas contempladas en el artículo 299, apartado 2, del Tratado, habida cuenta de las características y exigencias especiales de dichas regiones. No obstante, las empresas establecidas en dichas regiones que cumplan las condiciones necesarias para ejercer la profesión de transportista por carretera como resultado únicamente de tal adaptación no deben tener la posibilidad de obtener una licencia comunitaria. La adaptación de las condiciones que han de cumplirse para ejercer la profesión de transportista por carretera no debe ser un obstáculo para que aquellas empresas que hayan tenido acceso a la profesión de transportista por carretera y que cumplan todas las condiciones generales establecidas en el presente Reglamento efectúen transportes en las regiones ultraperiféricas.
(6) En aras de una competencia leal, las normas comunes para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera deben aplicarse de la forma más amplia posible a todas las empresas. No obstante, no es necesario incluir en el ámbito de aplicación del presente Reglamento a las empresas que solo efectúan transportes con una incidencia mínima en el mercado de los transportes.
(7) Debe corresponder al Estado miembro de establecimiento comprobar que una empresa cumple en todo momento las condiciones establecidas en el presente Reglamento para que las autoridades competentes de dicho Estado miembro puedan, de ser necesario, decidir suspender o retirar las autorizaciones que permiten a la empresa operar en el mercado. El cumplimiento correcto de las condiciones de acceso a la profesión de transportista por carretera y un control fiable de las mismas exigen que las empresas tengan un establecimiento efectivo y fijo.
(8) Conviene que las personas físicas que poseen la honorabilidad y la competencia profesional exigidas estén claramente identificadas y designadas ante las autoridades competentes. Dichas personas («gestores de transporte») deben ser residentes en un Estado miembro y las que dirigen efectiva y permanentemente las actividades de transporte de las empresas de transporte por carretera. Procede, por tanto, precisar en qué condiciones se considera que una persona dirige efectiva y permanentemente las actividades de transporte de una empresa.
(9) La honorabilidad de un gestor de transporte requiere que a este no se le haya condenado por infracciones penales graves o no se le haya impuesto una sanción por una infracción grave, en particular, de la normativa comunitaria en materia de transporte por carretera. La condena o sanción a un gestor de transporte o a una empresa de transporte por carretera en uno o varios Estados miembros por las infracciones más graves de la normativa comunitaria debe acarrear la pérdida de honorabilidad, siempre que la autoridad competente se haya asegurado de que, antes de adoptar su decisión final, se ha realizado una investigación completa y documentada en la que se hayan reconocido los derechos procesales fundamentales y de que se han respetado los derechos de recurso pertinentes.
(10) Para garantizar la correcta puesta en marcha y buena gestión de una empresa de transporte por carretera, es necesario que esta disponga de una mínima capacidad financiera. Una garantía bancaria o un seguro de responsabilidad profesional puede constituir un método simple y rentable de demostrar la capacidad financiera de las empresas.
(11) Es probable que la existencia de un alto nivel de cualificación profesional aumente la eficacia socioeconómica del sector del transporte por carretera. En consecuencia, procede que los aspirantes a la función de gestor de transporte posean unos conocimientos profesionales de alta calidad. A fin de garantizar una mayor homogeneidad de los exámenes y fomentar la alta calidad de la formación, procede establecer que los Estados miembros puedan autorizar los centros de examen y formación según criterios que les corresponde a ellos definir. Los gestores de transporte deben tener los conocimientos necesarios para dirigir tanto operaciones de transporte nacionales como internacionales. La lista de materias que han de conocerse para obtener el certificado de competencia profesional, así como las modalidades de organización de exámenes, pueden evolucionar simultáneamente al progreso técnico, por lo que es conveniente poder actualizarlas. Los Estados miembros deben tener la posibilidad de dispensar de los exámenes a las personas que puedan demostrar una determinada experiencia continuada en gestión de actividades de transporte.
(12) Una competencia leal y un transporte por carretera plenamente respetuoso con las normas exigen un nivel de vigilancia y seguimiento homogéneo entre Estados miembros. A este respecto, las autoridades nacionales encargadas de la vigilancia de las empresas y de la validez de su autorización deben desempeñar un papel fundamental y procede velar por que adopten, de ser necesario, las medidas adecuadas, en particular en los casos más graves, para suspender o retirar autorizaciones o inhabilitar a los gestores de transporte que sean negligentes de manera reiterada o actúen de mala fe. Ello ha de ir precedido por un examen adecuado de la medida, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad. No obstante, la empresa debe ser advertida previamente y debe poder contar con un
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