Council Regulation (EC) No 2027/95 of 15 June 1995 establishing a system for the management of fishing effort relating to certain Community fishing areas and resources

Coming into Force31 August 1995,01 January 1996
End of Effective Date01 January 1001
Celex Number31995R2027
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/1995/2027/oj
Published date24 August 1995
Date15 June 1995
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 199, 24 agosto 1995,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 199, 24 de agosto de 1995,Journal officiel des Communautés européennes, L 199, 24 août 1995
EUR-Lex - 31995R2027 - ES 31995R2027

Reglamento (CE) nº 2027/95 del Consejo, de 15 de junio de 1995, por el que se establece un régimen de gestión del esfuerzo pesquero relativo a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios

Diario Oficial n° L 199 de 24/08/1995 p. 0001 - 0008


REGLAMENTO (CE) N° 2027/95 DEL CONSEJO de 15 de junio de 1995 por el que se establece un régimen de gestión del esfuerzo pesquero relativo a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 685/95 del Consejo, de 27 de marzo de 1995, relativo a la gestión de los esfuerzos pesqueros referentes a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios (2) estableció criterios y procedimientos para la instauración de un régimen de gestión de los esfuerzos pesqueros en las zonas CIEM V b, VI, VII, VIII, IX, X y COPACE 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0;

Considerando que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Reglamento, los Estados miembros comunicaron a la Comisión las informaciones relativas a las listas nominativas por pesquería, la evaluación del esfuerzo pesquero necesario por pesquería y, en su caso, el dispositivo previsto de regulación del esfuerzo pesquero;

Considerando que, a partir de la información comunicada por los Estados miembros y dentro del respeto de los criterios definidos en el citado Reglamento, es necesario fijar para cada Estado miembro el nivel máximo de esfuerzo pesquero por pesquería, con arreglo a la definición del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, a fin de garantizar que no aumenten los esfuerzos pesqueros globales actualmente desplegados en las zonas mencionadas;

Considerando que la gestión de los esfuerzos pesqueros incumbe a los Estados miembros del pabellón de que se trate y que, al efectuar el seguimiento de los niveles de esfuerzo pesquero, los Estados miembros deben tomar en consideración el esfuerzo pesquero asociado a los intercambios de cuotas;

Considerando que conviene prever que la Comisión pueda fijar, a petición de un Estado miembro, las normas de desarrollo previstas en...

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