Council Regulation (EC) No 2027/95 of 15 June 1995 establishing a system for the management of fishing effort relating to certain Community fishing areas and resources
Coming into Force | 31 August 1995,01 January 1996 |
End of Effective Date | 01 January 1001 |
Celex Number | 31995R2027 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/reg/1995/2027/oj |
Published date | 24 August 1995 |
Date | 15 June 1995 |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 199, 24 agosto 1995,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 199, 24 de agosto de 1995,Journal officiel des Communautés européennes, L 199, 24 août 1995 |
Reglamento (CE) nº 2027/95 del Consejo, de 15 de junio de 1995, por el que se establece un régimen de gestión del esfuerzo pesquero relativo a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios
Diario Oficial n° L 199 de 24/08/1995 p. 0001 - 0008
REGLAMENTO (CE) N° 2027/95 DEL CONSEJO de 15 de junio de 1995 por el que se establece un régimen de gestión del esfuerzo pesquero relativo a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 685/95 del Consejo, de 27 de marzo de 1995, relativo a la gestión de los esfuerzos pesqueros referentes a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios (2) estableció criterios y procedimientos para la instauración de un régimen de gestión de los esfuerzos pesqueros en las zonas CIEM V b, VI, VII, VIII, IX, X y COPACE 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0;
Considerando que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Reglamento, los Estados miembros comunicaron a la Comisión las informaciones relativas a las listas nominativas por pesquería, la evaluación del esfuerzo pesquero necesario por pesquería y, en su caso, el dispositivo previsto de regulación del esfuerzo pesquero;
Considerando que, a partir de la información comunicada por los Estados miembros y dentro del respeto de los criterios definidos en el citado Reglamento, es necesario fijar para cada Estado miembro el nivel máximo de esfuerzo pesquero por pesquería, con arreglo a la definición del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, a fin de garantizar que no aumenten los esfuerzos pesqueros globales actualmente desplegados en las zonas mencionadas;
Considerando que la gestión de los esfuerzos pesqueros incumbe a los Estados miembros del pabellón de que se trate y que, al efectuar el seguimiento de los niveles de esfuerzo pesquero, los Estados miembros deben tomar en consideración el esfuerzo pesquero asociado a los intercambios de cuotas;
Considerando que conviene prever que la Comisión pueda fijar, a petición de un Estado miembro, las normas de desarrollo previstas en...
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