Regulation (EC) No 663/2009 of the European Parliament and of the Council of 13 July 2009 establishing a programme to aid economic recovery by granting Community financial assistance to projects in the field of energy

Coming into Force01 August 2009
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32009R0663
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2009/663/oj
Published date31 July 2009
Date13 July 2009
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 200, 31 luglio 2009,Diario Oficial de la Unión Europea, L 200, 31 de julio de 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 200, 31 juillet 2009
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31.7.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 200/31

REGLAMENTO (CE) N o 663/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 13 de julio de 2009

por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 156 y su artículo 175, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La economía europea se enfrenta a una aguda recesión como resultado de la crisis financiera. Se precisan esfuerzos extraordinarios e inmediatos para hacer frente a esta grave situación económica sin precedentes. Con el fin de restablecer la confianza entre los agentes del mercado, se necesita la adopción sin demora de medidas que repercutan en la economía.
(2) Por otro lado, no cabe duda de que la fortaleza y la sostenibilidad a largo plazo de la economía europea dependen de la capacidad de remodelarla para adecuarla a los imperativos de seguridad energética y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. La preocupación suscitada por la necesidad de garantizar un abastecimiento fiable de gas no hace sino reforzar esta conclusión.
(3) Teniendo en cuenta estas consideraciones, el Consejo Europeo de los días 11 y 12 de diciembre de 2008 dio su apoyo en sus conclusiones, al Plan Europeo de Recuperación Económica (Plan de Recuperación), presentado por la Comisión el 26 de noviembre de 2008 donde se expone cómo pueden los Estados miembros y la Unión Europea coordinar sus políticas y estimular la economía, centrando tal estímulo en los objetivos comunitarios a más largo plazo.
(4) Una parte importante del Plan de Recuperación es la propuesta de aumentar el gasto comunitario en determinados sectores estratégicos para luchar contra la falta de confianza de los inversores y abrir el camino hacia una economía más fuerte para el futuro. El Consejo Europeo pidió a la Comisión que presentara una lista de proyectos concretos que reflejaran un equilibrio geográfico adecuado y reforzaran la inversión en el desarrollo, ante todo, de proyectos en infraestructuras.
(5) Para que el Plan de Recuperación sea eficaz, es vital financiar medidas que surtan un efecto rápido sobre la crisis económica y las urgentes necesidades energéticas de la Comunidad. No obstante, el programa especial establecido por el presente Reglamento no debe en modo alguno sentar un precedente para la determinación en el futuro de los índices de cofinanciación en el ámbito de las inversiones en infraestructuras.
(6) Para que el impacto sea tangible y sustancial, estas medidas deben centrarse en unos pocos sectores específicos en los que la acción contribuya claramente a los objetivos de seguridad de abastecimiento energético y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero; existan proyectos de una determinada envergadura y grado de madurez que den un uso rentable y efectivo a unas cantidades considerables de asistencia financiera y catalicen inversiones importantes procedentes de otras fuentes, entre ellas el Banco Europeo de Inversiones; y en los que la actuación a nivel europeo suponga un valor añadido. Los sectores de la infraestructura de gas y electricidad, la energía eólica marina y la captura y almacenamiento de carbono cumplen estos criterios. La elección de estos sectores refleja las circunstancias particulares del Plan de Recuperación y no debe poner en tela de juicio la elevada prioridad que se concede a la eficiencia energética y al fomento de la energía procedente de fuentes renovables, aspectos que se trataban en el Plan de Recuperación.
(7) En el caso de que no fuese posible comprometer todos los créditos para finales de 2010, la Comisión ha declarado su intención de proponer, si procede y cuando haya de informar en 2010 sobre la aplicación del presente Reglamento, medidas que permitan financiar proyectos que sean coherentes con el Plan de Recuperación, como es el caso de los proyectos en los sectores de la eficiencia energética y de la energía procedente de fuentes renovables.
(8) En el caso de las infraestructuras de gas y electricidad, los desafíos se han desarrollado en los últimos años. Las recientes crisis del gas (inviernos de 2006 y 2009) y el aumento de los precios del petróleo hasta mediados de 2008 han demostrado la vulnerabilidad de Europa. Las fuentes energéticas autóctonas (gas y petróleo) están disminuyendo de forma que Europa depende cada vez más de las importaciones para su abastecimiento. En este contexto, la infraestructura energética desempeñará un papel fundamental.
(9) Ahora bien, la actual crisis económica y financiera está afectando a la realización de proyectos infraestructurales de la energía. Algunos importantes proyectos (entre ellos algunos de interés comunitario) corren el riesgo de sufrir grandes retrasos debido a la escasez de fondos. Es conveniente, por lo tanto, apoyar de forma urgente las inversiones en infraestructuras energéticas. En vista del largo tiempo necesario para proyectar y ejecutar estos proyectos, es necesario que la Comunidad proceda a efectuar estas inversiones infraestructurales de forma inmediata para promover, ante todo, los proyectos de más importancia para la seguridad del abastecimiento energético. Esto es fundamental para garantizar, una vez resurja la economía y aumente la demanda energética global, un buen nivel de seguridad en este sentido y a unos precios competitivos.
(10) Entre los proyectos de infraestructura energética es necesario seleccionar los que más contribuyan al buen funcionamiento del mercado interior de la energía, a la seguridad del abastecimiento energético y a la recuperación de la economía.
(11) En los casos de la captura y almacenamiento de carbono y la energía eólica marina en particular, el presente Reglamento desarrolla el Plan estratégico europeo de tecnología energética, presentado por la Comisión el 22 de noviembre de 2007, que aboga por un programa estratégico conjunto de investigación e innovación energética orientado a la consecución de los objetivos energéticos de la Unión y que se compromete al establecimiento de seis iniciativas industriales europeas. El Consejo Europeo de 16 de octubre de 2008 hizo en sus conclusiones un llamamiento a la Comisión para acelerar activamente la ejecución del Plan estratégico europeo de tecnología energética. Este programa pone en marcha la financiación de los proyectos de captura y almacenamiento de carbono y de energía eólica marina sin perjuicio de la futura instauración de las seis iniciativas industriales basadas en proyectos de demostración energética, según prevé el Plan estratégico europeo de tecnología energética.
(12) Para que la incidencia en la crisis económica sea inmediata es esencial que el Reglamento recoja una lista de los proyectos que pueden recibir asistencia financiera inmediata, siempre que se ajusten a unos criterios que garanticen la rentabilidad y efectividad y dentro de los límites de la dotación financiera.
(13) En el caso de los proyectos de infraestructuras de gas y electricidad, se debe elaborar una lista con arreglo a la contribución del proyecto a los objetivos de seguridad y diversificación del abastecimiento, identificados en la Segunda revisión estratégica de la Comisión, de 13 de noviembre de 2008, del sector de la energía y refrendados por el Parlamento Europeo en su Resolución de 3 de febrero de 2009, y por el Consejo en sus conclusiones de 19 de febrero de 2009. Los proyectos deben ser seleccionados tomando como criterios su adecuación a las prioridades fijadas en la citada revisión, su grado de madurez y su aportación a la seguridad y diversificación de las fuentes y del abastecimiento de energía; la optimización de la capacidad de la red y la integración del mercado interior de la energía, en particular en los tramos transfronterizos; el desarrollo de la red para reforzar la cohesión económica y social, reduciendo el aislamiento de las regiones o islas menos favorecidas de la Comunidad; la conexión de las fuentes de energía renovables; la seguridad, la fiabilidad y la interoperabilidad de las redes interconectadas; y a la solidaridad entre Estados miembros. La ejecución de estos proyectos requerirá que las autoridades nacionales, regionales y locales asuman el compromiso de acelerar los procedimientos y autorizaciones administrativas. En el caso de muchos de estos proyectos, las ayudas no llegarán a su destino en el plazo previsto a no ser que se agilice el proceso.
(14) Tratándose de la energía eólica marina, la lista debe incluir proyectos que, según la información recogida de las partes interesadas en el marco de la European Wind Energy Technology Platform (Plataforma tecnológica europea de la energía eólica), así como de fuentes industriales y de otro tipo, pueden considerarse aprobados y listos para ser ejecutados, son innovadores y desarrollan conceptos bien establecidos, muestran una gran capacidad de respuesta ante la presencia de un estímulo financiero, tienen repercusiones transfronterizas, alcanzan una gran envergadura, y con ellos es fácil demostrar cómo se difunden los resultados tecnológicos de conformidad con los objetivos y estructuras refrendados por el Plan estratégico europeo de tecnología energética. La asistencia financiera debe dirigirse a proyectos que puedan avanzar de forma sustancial con el desarrollo del proyecto en los años 2009 y
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