Commission Regulation (EC) No 718/2007 of 12 June 2007 implementing Council Regulation (EC) No 1085/2006 establishing an instrument for pre-accession assistance (IPA)

Celex Number32007R0718
Coming into Force30 June 2007,01 January 2007
End of Effective Date31 December 9999
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2007/718/oj
Published date29 June 2007
Date12 June 2007
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 170, 29 de junio de 2007,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 170, 29 giugno 2007,Journal officiel de l’Union européenne, L 170, 29 juin 2007
29.6.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 170/1

REGLAMENTO (CE) No 718/2007 DE LA COMISIÓN

de 12 de junio de 2007

relativo a la aplicación del Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP)

ÍNDICE

Parte I Disposiciones comunes
Título I Principios y marco general de la ayuda
Capítulo I Objeto y principios
Capítulo II Marco general de ejecución
Título II Normas comunes de ejecución
Capítulo I Principios
Capítulo II Sistemas de gestión y control
Sección 1 Gestión descentralizada
Sección 2 Otras formas de gestión
Capítulo III Contribución financiera de la Comunidad Europea
Capítulo IV Gestión financiera
Sección 1 Compromisos presupuestarios
Sección 2 Normas para la gestión descentralizada
Sección 3 Normas para la gestión centralizada y conjunta
Capítulo V Evaluación y supervisión
Capítulo VI Publicidad y visibilidad
Parte II Disposiciones específicas
Título I Componente de ayuda a la transición y desarrollo institucional
Capítulo I Objeto de las ayudas y subvencionabilidad
Capítulo II Programación
Capítulo III Ejecución
Sección 1 Marco de ejecución y principios
Sección 2 Gestión financiera
Sección 3 Evaluación y seguimiento
Título II Componente de cooperación transfronteriza
Capítulo I Objeto de las ayudas y subvencionabilidad
Capítulo II Programación
Sección 1 Programas
Sección 2 Operaciones
Capítulo III Ejecución
Sección 1 Disposiciones generales
Sección 2 Programas transfronterizos entre los países beneficiarios y los Estados miembros
Sección 3 Programas transfronterizos entre países beneficiarios
Título III Componentes de desarrollo regional y de desarrollo de los recursos humanos
Capítulo I Objeto de las ayudas y subvencionabilidad
Sección 1 Componente de desarrollo regional
Sección 2 Componente de desarrollo de los recursos humanos
Capítulo II Programación
Capítulo III Ejecución
Sección 1 Normas generales
Sección 2 Gestión financiera
Sección 3 Evaluación y supervisión
Título IV Componente de desarrollo rural
Capítulo I Objeto de la ayuda y subvencionabilidad
Sección 1 Objeto de la ayuda
Sección 2 Requisitos generales de subvencionabilidad e intensidades de la ayuda
Sección 3 Subvencionabilidad y requisitos específicos del eje prioritario 1
Sección 4 Subvencionabilidad y requisitos específicos del eje prioritario 2
Sección 5 Subvencionabilidad y requisitos específicos del eje prioritario 3
Sección 6 Asistencia técnica
Capítulo II Programación
Capítulo III Ejecución
Sección 1 Principios y gestión financiera
Sección 2 Evaluación y supervisión
Parte III Disposiciones finales
Anexo Criterios de acreditación

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La finalidad del Reglamento (CE) no 1085/2006 (en lo sucesivo, «el Reglamento del IAP») es suministrar ayuda de preadhesión a los países beneficiarios y apoyarles en su paso de la lista del anexo II a la del anexo I de ese Reglamento hasta su incorporación a la Unión Europea.
(2) Dado que el Reglamento del IAP es el único instrumento de preadhesión para el período 2007-2013, conviene simplificar las normas de programación y suministro de ayuda que en él figuran y agruparlas en un único Reglamento de aplicación que abarque los cinco componentes establecidos en dicho Reglamento (en lo sucesivo, «los componentes del IAP»).
(3) En aras de la coherencia, la coordinación y la eficiencia, especialmente en el contexto del plan de acción de la Comisión hacia un marco de control interno integrado, se requieren normas comunes a efectos de la ejecución de la ayuda otorgada en virtud del Reglamento del IAP para los cinco componentes del IAP. No obstante, deben tenerse en cuenta las características específicas de los distintos componentes del IAP.
(4) También se deben tener presentes las diferencias existentes entre los contextos socioeconómicos, culturales y políticos de los países beneficiarios, ya que tales diferencias hacen necesario adoptar un planteamiento específico y proporcionar apoyo diferenciado en función de la condición del país —candidato o candidato potencial—, del contexto político y económico, de las necesidades y de las capacidades de gestión y absorción.
(5) La ayuda concedida en virtud del Reglamento del IAP debe estar en consonancia con las políticas y acciones comunitarias en el ámbito de la ayuda exterior.
(6) La ayuda debe insertarse dentro del ámbito contemplado en el artículo 2 del Reglamento del IAP y orientarse de modo que apoye una amplia gama de medidas de desarrollo institucional en todos los países beneficiarios. Debe consolidar las instituciones democráticas y el Estado de Derecho, impulsar la reforma económica y de la administración pública, potenciar el respeto de los derechos humanos y las minorías, fomentar la igualdad de hombres y mujeres y la no discriminación, promover los derechos civiles y el desarrollo de la sociedad civil, apoyar la intensificación de la cooperación regional y la reconciliación y reconstrucción, además de contribuir al desarrollo sostenible y a la reducción de la pobreza, así como a un elevado nivel de protección medioambiental en esos países.
(7) La ayuda para los países candidatos debe centrarse además en la adopción y la aplicación de todo el acervo comunitario y el cumplimiento de los criterios de adhesión; asimismo, debe contribuir a preparar a los países candidatos para la programación, la gestión y la aplicación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo y el desarrollo rural que se pondrán a su disposición tras la adhesión.
(8) La ayuda para los países candidatos potenciales debe fomentar un cierto grado de adaptación al acervo comunitario y aproximación a los criterios de adhesión, así como operaciones de naturaleza similar a las que se podrán acoger los países candidatos al amparo de los componentes del IAP relativos al desarrollo rural, regional y de los recursos humanos.
(9) Para garantizar la consistencia, la complementariedad y la concentración de la ayuda, en la planificación plurianual prevista en el artículo 6 del Reglamento del IAP se debe velar por la coherencia y la coordinación de las medidas emprendidas en un país determinado en virtud de los diversos componentes del IAP.
(10) La Comisión y los países beneficiarios deben firmar acuerdos marco que establezcan los principios de su cooperación conforme al presente Reglamento.
(11) Ha de aclararse cuál de los métodos de gestión contemplados en el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), se aplicará en relación con cada uno de los componentes previstos en el Reglamento del IAP.
(12) En concreto, como el Reglamento del IAP proporciona ayuda en el contexto del proceso de preadhesión, en su aplicación se debe optar por la gestión descentralizada de los fondos en la medida de lo posible, con objeto de aumentar la asunción de la gestión de la ayuda por los países beneficiarios. Sin embargo, en su caso, debe ser posible aplicar procedimientos de gestión centralizada, conjunta y compartida.
(13) En los casos de gestión descentralizada, han de aclararse los roles y los requisitos respectivos de la Comisión y los países beneficiarios. Las disposiciones relativas a los países beneficiarios deben incluirse en los acuerdos marco, sectoriales o de financiación.
(14) Es necesario establecer normas detalladas para la gestión financiera de los fondos en virtud del Reglamento del IAP, en función del método de gestión a aplicar para la ejecución de la ayuda. Las obligaciones de los países beneficiarios a este respecto deben enunciarse en los acuerdos marco, sectoriales o de financiación.
(15) Además de la evaluación general del Reglamento del IAP contemplada en su artículo 22, la ayuda otorgada en virtud de dicho Reglamento debe supervisarse y evaluarse periódicamente. En especial, los programas deben ser objeto de evaluación por comités de supervisión específicos, y la ejecución global de la ayuda en el marco del Reglamento del IAP debe controlarse periódicamente.
(16) La visibilidad de los programas de ayuda del IAP y de su incidencia sobre los ciudadanos de los países beneficiarios es esencial para asegurar la difusión pública de la labor de la UE y generar una imagen coherente de las medidas consideradas en todos esos países, conforme al plan de acción de la Comisión «Comunicar Europa al ciudadano», el Libro Blanco de la Comisión sobre una política europea de comunicación y la estrategia de comunicación sobre la ampliación para el período 2005-2009.
(17) Como el Reglamento del IAP tiene efectos a partir del 1 de
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