Council Regulation (EC) No 847/96 of 6 May 1996 introducing additional conditions for year-to-year management of TACs and quotas
Celex Number | 31996R0847 |
Coming into Force | 01 January 1998,01 January 1997 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/reg/1996/847/oj |
Published date | 09 May 1996 |
Date | 06 May 1996 |
Official Gazette Publication | Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 115, 9 de mayo de 1996,Journal officiel des Communautés européennes, L 115, 9 mai 1996,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 115, 9 maggio 1996 |
Reglamento (CE) nº 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas
Diario Oficial n° L 115 de 09/05/1996 p. 0003 - 0005
REGLAMENTO (CE) N° 847/96 DEL CONSEJO de 6 de mayo de 1996 por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que, aparte de las disposiciones previstas en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (3), es preciso prever condiciones para el ejercicio de las actividades de explotación relacionadas con la pesca capaces de mejorar los mecanismos actualmente disponibles, a través de la introducción de una flexibilidad anual en la gestión de los totales admisibles de capturas (TAC) y las cuotas, la cual, dentro de ciertos límites, es compatible con las políticas de conservación;
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3760/92, corresponde al Consejo establecer las posibilidades de pesca que deben asignarse a los Estados miembros y determinar las condiciones para el ajuste de las mismas de año en año;
Considerando que es necesario determinar qué poblaciones estarán sujetas a TAC cautelares o analíticos;
Considerando que, a efectos del presente Reglamento, es necesario determinar los desembarques permitidos para cada población;
Considerando que en el curso del año y en determinadas condiciones es posible revisar al alza los TAC cautelares y las cuotas de ciertas poblaciones sin con ello menoscabar el principio de la explotación racional y responsable de los recursos marinos;
Considerando que es conveniente animar a los Estados miembros a que transfieran de un año a otro parte de sus cuotas de poblaciones sujetas a TAC analíticos dentro de ciertos límites;
Considerando que, en el caso de otras poblaciones sujetas a TAC analíticos o cautelares, es posible que se compruebe un estado de explotación tal que desaconseje todo aumento de los mismos;
Considerando que es conveniente sancionar el rebasamiento de las cuotas; que la sanción puede...
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