Regulation (EEC) No 2821/71 of the Council of 20 December 1971 on application of Article 85 (3) of the Treaty to categories of agreements, decisions and concerted practices
Coming into Force | 18 January 1972 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 31971R2821 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/reg/1971/2821/oj |
Published date | 29 December 1971 |
Date | 20 December 1971 |
Official Gazette Publication | Journal officiel des Communautés européennes, L 285, 29 décembre 1971,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 285, 29 dicembre 1971 |
Reglamento (CEE) nº 2821/71 del Consejo, de 20 de diciembre de 1971, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a ciertas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas
Diario Oficial n° L 285 de 29/12/1971 p. 0046 - 0048
Edición especial en finés : Capítulo 8 Tomo 1 p. 0043
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1971(III) p. 0896
Edición especial sueca: Capítulo 8 Tomo 1 p. 0043
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1971(III) p. 1032
Edición especial griega: Capítulo 08 Tomo 1 p. 0088
Edición especial en español: Capítulo 08 Tomo 2 p. 0014
Edición especial en portugués: Capítulo 08 Tomo 2 p. 0014
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2821/71 DEL CONSEJO
de 20 de diciembre de 1971
relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a ciertas categorías de acuerdos , decisiones y prácticas concertadas
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y , en particular su artículo 87 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social ,
Considerando que la declaración de no aplicabilidad de las disposiciones del apartado 1 del artículo 85 del Tratado conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del mismo artículo puede afectar a diversas categorías de acuerdos , decisiones y prácticas concertadas que satisfagan las condiciones requeridas por esas disposiciones ;
Considerando que las modalidades de aplicación del apartado 3 del artículo 85 deben ser adoptadas mediante reglamento sobre la base del artículo 87 ;
Considerando que la creación de un mercado común exige la adaptación de las empresas a las condiciones de ese mercado ampliado , y que la cooperación de estas empresas puede constituir un medio apropiado para lograrlo ;
Considerando que los acuerdos , decisiones y prácticas concertadas en materia de cooperación entre empresas , que les permita trabajar más racionalmente y adaptar su productividad y su competividad a ese mercado ampliado , pueden , en la medida en que se ven afectados por la prohibición establecida en el apartado 1 del artículo 85 , quedar exentas de esa prohibición en determinadas condiciones ; que la necesidad de esta medida se impone particularmente en lo que se refiere a acuerdos , decisiones y prácticas concertadas en el...
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