Regulation (EEC) No 2821/71 of the Council of 20 December 1971 on application of Article 85 (3) of the Treaty to categories of agreements, decisions and concerted practices

Coming into Force18 January 1972
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31971R2821
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/1971/2821/oj
Published date29 December 1971
Date20 December 1971
Official Gazette PublicationJournal officiel des Communautés européennes, L 285, 29 décembre 1971,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 285, 29 dicembre 1971
EUR-Lex - 31971R2821 - ES

Reglamento (CEE) nº 2821/71 del Consejo, de 20 de diciembre de 1971, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a ciertas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas

Diario Oficial n° L 285 de 29/12/1971 p. 0046 - 0048
Edición especial en finés : Capítulo 8 Tomo 1 p. 0043
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1971(III) p. 0896
Edición especial sueca: Capítulo 8 Tomo 1 p. 0043
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1971(III) p. 1032
Edición especial griega: Capítulo 08 Tomo 1 p. 0088
Edición especial en español: Capítulo 08 Tomo 2 p. 0014
Edición especial en portugués: Capítulo 08 Tomo 2 p. 0014


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2821/71 DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 1971

relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a ciertas categorías de acuerdos , decisiones y prácticas concertadas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y , en particular su artículo 87 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social ,

Considerando que la declaración de no aplicabilidad de las disposiciones del apartado 1 del artículo 85 del Tratado conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del mismo artículo puede afectar a diversas categorías de acuerdos , decisiones y prácticas concertadas que satisfagan las condiciones requeridas por esas disposiciones ;

Considerando que las modalidades de aplicación del apartado 3 del artículo 85 deben ser adoptadas mediante reglamento sobre la base del artículo 87 ;

Considerando que la creación de un mercado común exige la adaptación de las empresas a las condiciones de ese mercado ampliado , y que la cooperación de estas empresas puede constituir un medio apropiado para lograrlo ;

Considerando que los acuerdos , decisiones y prácticas concertadas en materia de cooperación entre empresas , que les permita trabajar más racionalmente y adaptar su productividad y su competividad a ese mercado ampliado , pueden , en la medida en que se ven afectados por la prohibición establecida en el apartado 1 del artículo 85 , quedar exentas de esa prohibición en determinadas condiciones ; que la necesidad de esta medida se impone particularmente en lo que se refiere a acuerdos , decisiones y prácticas concertadas en el...

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