Reglamento de Ejecución (UE) nº 1349/2011 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 376/2008, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas

Enforcement date:December 28, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 338/26 Diario Oficial de la Unión Europea 21.12.2011

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1349/2011 DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 2011

que modifica el Reglamento (CE) n o 376/2008, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento Único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 134, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 130 del Reglamento (CE) n o 1234/2007, para la gestión de las importaciones, la Comisión tiene la facultad de determinar los productos cuya importación está sujeta a la presentación de un certificado. Al evaluar la necesidad de un régimen de certificados, la Comisión ha de tener en cuenta los instrumentos que sean adecuados para gestionar los mercados y, en especial, para controlar las importaciones.

(2) El Reglamento (CE) n o 376/2008 de la Comisión

( 2 ) establece en su artículo 1, apartado 2, letra a), inciso i), leído en relación con su anexo II, parte I, punto I, la obligación de presentar un certificado para la importación de «plátanos, frescos, importados con el derecho arancelario establecido en el arancel aduanero común» del código NC 0803 00 19.

(3) Hoy día es posible efectuar por otros medios un control efectivo de las importaciones. En aras de la simplificación y con el fin de aliviar la carga administrativa que recae en los Estados miembros y los operadores, conviene supri mir la obligación de presentación de un certificado para la importación de plátanos. El artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 2014/2005 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2005, relativo a los certificados en el ámbito del régimen a la importación de plátanos en la Comunidad para los plátanos despachados a libre práctica con el derecho arancelario establecido en el arancel aduanero común

( 3 ), limita la validez de los certificados al año de expedición. Es, por lo tanto, oportuno derogar la obligación de obtener el certificado de importación a partir del 1 de enero de 2012.

(4) Procede, por tanto...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT