Reglamento de Ejecución (UE) nº 1101/2012 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario

Enforcement date:December 17, 2012
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 327/18 Diario Oficial de la Unión Europea 27.11.2012

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1101/2012 DE LA COMISIÓN

de 26 de noviembre de 2012

que modifica el Reglamento (CEE) n o 2454/93, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el código aduanero comunitario

( 1 ), y, en particular, su artículo 247,

Considerando lo siguiente:

(1) Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) n o 1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

( 2

), se aplican nuevos códigos NC al gas y al fuel que contengan biodiésel. Estos cambios pueden afectar a la industria petrolera, ya que determinadas operaciones de mezcla al amparo del régimen de depósito aduanero y en zonas francas ya no están autorizadas como manipulaciones usuales, debido a que tienen como resultado un cambio en el código NC de ocho cifras.

(2) Es preciso encontrar una solución que permita mezclar gas o fuel que no contengan biodiésel con gas o fuel que sí lo contengan, clasificados en el capítulo 27 de la nomenclatura combinada, al amparo del régimen de depósito aduanero y en zonas francas, a fin de continuar como antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE) n o 1006/2011, el 1 de enero de 2012.

(3) Debe autorizarse la mezcla de gas o fuel con biodiésel, de modo que no sea necesario separar el almacenamiento de ambos tipos de mercancías. Sin embargo, teniendo en cuenta la nota complementaria 2 del capítulo 27 de la nomenclatura combinada, la mezcla obtenida debe contener menos de un 0,5 %, en volumen, de biodiésel, gas o fuel, respectivamente.

(4) El anexo 72 del Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión

( 3 ) debe modificarse en consecuencia.

(5) La modificación debe entrar en vigor con carácter retroactivo, a fin de permitir la extinción de las deudas aduaneras contraídas a partir del 1 de enero de 2012, debido a la introducción de los nuevos códigos NC.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA...

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