Reglamento (UE) nº 261/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las relaciones contractuales en el sector de la leche y de los productos lácteos

Enforcement date:April 02, 2012
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

L 94/38 Diario Oficial de la Unión Europea 30.3.2012

ES

REGLAMENTO (UE) N o 261/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 14 de marzo de 2012

que modifica el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las relaciones contractuales en el sector de la leche y de los productos lácteos

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, párrafo primero, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1

),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones

( 2 ),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 3

),

Considerando lo siguiente:

(1) Las reformas sucesivas de la organización común del mercado de la leche y de los productos lácteos, ahora incluida en el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 4

), estaban dirigidas a la orientación de mercado, es decir, a que las señales de precios orientaran las decisiones de los ganaderos sobre qué y cuánto producir, con el fin de consolidar la situación competitiva del sector lácteo y su sostenibilidad en el contexto de la globalización de los intercambios comerciales. Se decidió, por lo tanto, aumentar las cuotas gradualmente, mediante la adopción del Reglamento (CE) n o 72/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se adapta la política agrícola común mediante la modificación de los Reglamentos (CE) n o 247/2006, (CE) n o 320/2006, (CE) n o 1405/2006, (CE) n o 1234/2007, (CE) n o 3/2008 y (CE) n o 479/2008 y la derogación de los Reglamentos (CEE) n o 1883/78, (CEE) n o 1254/89, (CEE) n o 2247/89, (CEE) n o 2055/93, (CE) n o 1868/94, (CE) n o 2596/97, (CE) n o 1182/2005 y (CE) n o 315/2007

( 5

) (reforma de 2008-2009, denominada «chequeo de la PAC»), con el fin de garantizar una supresión progresiva del régimen de cuotas lácteas hasta 2015.

(2) En el período comprendido entre 2007 y 2009, se produjeron acontecimientos excepcionales en los mercados del sector de la leche y de los productos lácteos, que provocaron finalmente una caída de los precios en 2008-2009. Inicialmente, las condiciones climáticas extremas en Oceanía provocaron una disminución notable de los suministros, originando un aumento rápido y significativo de los precios. Si bien los suministros mundiales comenzaron su recuperación y los precios empezaron a registrar niveles más normales, la subsiguiente crisis económica y financiera afectó negativamente a los productores lácteos de la Unión, lo que agravó la volatilidad de los precios. Los elevados precios de las materias primas dieron lugar a un aumento sensible de los costes de los piensos y de otros insumos, incluida la energía. Posteriormente, el descenso de la demanda mundial, así como de la Unión, incluida la demanda de leche y de productos lácteos, durante un período en el que la producción de la Unión se mantuvo estable, provocó un hundimiento de los precios de la Unión por debajo del nivel inferior de la red de seguridad. Esta fuerte disminución de los precios de los productos lácteos no se reflejó completamente en unos precios más bajos de dichos productos para el consumidor, lo que generó para los sectores de la transformación un crecimiento del margen bruto en la mayor parte de países y en la mayoría de productos del sector de la leche y de los productos lácteos, e impidió que su demanda se ajustase al descenso de precios de los productos de base, retrasando la recuperación de precios y agudizando la repercusión de los bajos precios en los productores de leche, lo que puso en grave peligro la viabilidad de muchos de ellos.

(3) En respuesta a esta difícil situación del mercado de la leche, en octubre de 2009 se creó un grupo de expertos de alto nivel («GAN») sobre la leche con el propósito de debatir acuerdos a medio y largo plazo para el sector de la leche y de los productos lácteos, que, en el contexto del fin de las cuotas lácteas en 2015, contribuirían a estabilizar el mercado y las rentas de los productores de leche y a mejorar la transparencia en el sector.

(4) El GAN recibió las contribuciones orales y escritas de importantes agrupaciones europeas de partes interesadas en la cadena de suministro de productos lácteos que representaban a ganaderos, transformadores lácteos, comerciantes, minoristas y consumidores. Además, el GAN recibió contribuciones de expertos académicos invitados, de representantes de terceros países, de autoridades nacionales encargadas de la competencia y de los servicios de la Comisión. Asimismo, el 26 de marzo de 2010 se celebró una conferencia de las partes interesadas del sector lácteo que permitió a una gama más amplia de actores de la cadena de suministro expresar sus puntos de vista. El GAN entregó su informe el 15 de junio de 2010. El informe incluía un análisis de la situación actual del sector lácteo y una serie de recomendaciones que se centraban en las relaciones contractuales, el poder de negociación de los productores, las organizaciones interprofesionales, la transparencia (incluida la posterior elaboración del instrumento europeo para el seguimiento de los precios), las medidas de mercado y los mercados de futuros, las normas de comercialización y el etiquetado de origen, y la innovación e investigación. Como primer paso, el presente Reglamento aborda las cuatro primeras cuestiones.

( 1 ) DO C 218 de 23.7.2011, p. 110.

( 2 ) DO C 192 de 1.7.2011, p. 36.

( 3 ) Posición del Parlamento Europeo de 15 de febrero de 2012 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 28 de febrero de 2012.

( 4 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 5 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 1.

30.3.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 94/39

ES

(5) El GAN observó que los sectores de la producción y de la transformación de leche presentan una gran diferencia entre los Estados miembros. También constató una situación muy variable entre los agentes económicos y tipos de agentes económicos en cada uno de los Estados miembros. No obstante, en muchos casos la concentración de la oferta es baja, lo que crea un desequilibrio en el poder de negociación en la cadena de suministro entre ganaderos y centrales lecheras. Este desequilibrio puede llevar a prácticas comerciales desleales; en particular, es posible que los ganaderos no sepan en el momento de la entrega qué precio recibirán por su leche, porque el precio lo fijan a menudo mucho más tarde las centrales lecheras sobre la base del valor añadido obtenido, que suele quedar fuera del control del ganadero.

(6) Por consiguiente, existe un problema de transmisión de precios a lo largo de la cadena, en particular en lo que atañe a los precios «a pie de explotación», cuyo nivel, generalmente, no evoluciona en consonancia con el aumento de los costes de producción. Por el contrario, durante 2009 el suministro de leche no se adaptó con rapidez a una menor demanda. De hecho, en algunos grandes Estados miembros productores, los ganaderos reaccionaron a la bajada de precios mediante un aumento de la producción con respecto al año anterior. El valor añadido en la cadena láctea se ha concentrado cada vez más en los sectores transformadores, especialmente las centrales lecheras y los minoristas, con un precio final al consumidor que no se repercute en el precio pagado al productor de leche. Se debe alentar a todos los actores de la cadena láctea, incluido el sector de la distribución, a que colaboren para solucionar este desequilibrio.

(7) En el caso de las centrales lecheras, el volumen de leche que se les entrega durante la campaña no siempre está bien planificado. Incluso en el caso de las cooperativas lecheras propiedad de los ganaderos y que están dotadas con instalaciones de transformación y que transforman el 58 % de la leche cruda de la Unión, existe una posible falta de adaptación de la oferta a la demanda: los ganaderos están obligados a entregar toda su leche a su cooperativa y la cooperativa está obligada a aceptar toda esa leche.

(8) La celebración, antes de la entrega, de contratos formalizados por escrito que incluyan elementos básicos no está muy extendida. Sin embargo, tales contratos pueden contribuir a reforzar la responsabilidad de los agentes económicos de la cadena láctea y a aumentar la sensibilización para tener más en cuenta las señales del mercado, a mejorar la transmisión de precios y a adaptar la oferta a la demanda, así como contribuir a evitar ciertas prácticas comerciales desleales.

(9) A falta de una normativa de la Unión sobre tales contratos, los Estados miembros, dentro de sus propios regímenes de Derecho contractual, pueden decidir hacer obligatorio el uso de tales contratos a condición de que al hacerlo se cumpla el Derecho de la Unión y, en particular, se respete el correcto funcionamiento del mercado interior y de la organización común de mercado. Habida cuenta de la variedad de situaciones existentes en la Unión en este contexto, en aras de la subsidiariedad, tal decisión debe ser competencia de los Estados miembros. Todas las entregas de leche cruda realizadas en un territorio determinado deben estar sujetas a las mismas condiciones. Por lo tanto, si un Estado miembro decide que cada entrega de leche cruda en su territorio de un ganadero a un transformador debe ser objeto de un contrato por escrito entre las partes, dicha obligación debe aplicarse igualmente a las entregas de leche cruda procedentes de otros Estados miembros, pero no a las entregas a otros Estados miembros. De acuerdo con el principio de subsidiariedad, se debe dejar a los Estados miembros la decisión de exigir al primer comprador una oferta por...

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