Reglamento Delegado (UE) 2015/2171 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se modifica la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos

Enforcement date:January 01, 2016
SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión Europea

25.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 307/7

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (1), y, en particular, su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 94/800/CE (2), el Consejo celebró el Acuerdo sobre Contratación Pública («el Acuerdo») (3). El Acuerdo debe aplicarse a todo contrato público cuyo valor alcance o sobrepase determinados importes («umbrales»), que se expresan en derechos especiales de giro.

(2) Uno de los objetivos de la Directiva 2014/25/UE es permitir a los poderes adjudicadores que la aplican respetar al mismo tiempo las obligaciones del Acuerdo. A tal efecto, cuando se trate de contratos públicos que también están cubiertos por el Acuerdo, los umbrales previstos por dicha Directiva deben adecuarse de modo que correspondan al contravalor en euros, redondeado al millar más cercano, de los umbrales fijados en el Acuerdo.

(3) En aras de la coherencia, es conveniente adecuar también los umbrales a que se refiere la Directiva 2014/25/UE que no están cubiertos por el Acuerdo. Procede, por tanto, modificar la Directiva 2014/25/UE en consecuencia.

(4) Puesto que el cálculo de los umbrales revisados debe hacerse sobre la base de un valor medio del euro durante un período determinado que finalizó el 31 de agosto, y puesto que los umbrales revisados deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea a principios de noviembre, el presente Reglamento debe adoptarse mediante el procedimiento de urgencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El artículo 15 de la Directiva 2014/25/UE queda modificado como sigue:

a) en la letra a), el importe «414 000 EUR» se sustituye por «418 000 EUR»,

b) en la letra b), el importe «5 186 000 EUR» se sustituye por «5 225 000 EUR».

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada...

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