REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/2446 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 290,

Visto el Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular sus artículos 2, 7, 10, 24, 31, 36, 40, 62, 65, 75, 88, 99, 106, 115, 122, 126, 131, 142, 151, 156, 160, 164, 168, 175, 180, 183, 186, 196, 206, 212, 216, 221, 224, 231, 235, 253 y 265,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 952/2013 (el Código), en coherencia con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), delega en la Comisión los poderes para completar determinados elementos no esenciales del Código, de conformidad con el artículo 290 del TFUE. La Comisión está llamada, pues, a ejercer nuevos poderes en el contexto posterior al Tratado de Lisboa, a fin de permitir una clara y correcta aplicación del Código.
(2) Durante sus trabajos preparatorios, la Comisión llevó a cabo consultas, en particular con expertos y con las partes interesadas pertinentes, que han contribuido activamente a la elaboración del presente Reglamento.
(3) El Código promueve el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, tal como dispone la Decisión no 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), un elemento clave para garantizar la facilitación del comercio y la eficacia de los controles aduaneros, reduciendo así los costes para las empresas y los riesgos para la sociedad. Por consiguiente, todos los intercambios de información entre las autoridades aduaneras y entre estas y los operadores económicos, así como el almacenamiento de dicha información mediante técnicas de tratamiento electrónico de datos, requieren especificaciones sobre los sistemas de información relacionados con el almacenamiento y el tratamiento de la información aduanera y la necesidad de definir el alcance y la finalidad de los sistemas electrónicos que vayan a establecerse en acuerdo con la Comisión y los Estados miembros. Es asimismo necesario facilitar más información específica a los sistemas específicos relacionados con las formalidades o los regímenes aduaneros, o, en caso de sistemas en los que la interfaz armonizada de la UE se defina como un componente del sistema que ofrezca un acceso directo y armonizado de la UE al comercio, en forma de servicio integrado en el sistema aduanero electrónico.
(4) Los regímenes basados en los sistemas electrónicos establecidos en el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (3) y que ya se aplican en materia de importación, exportación y tránsito han demostrado su eficacia. Es preciso, por tanto, garantizar la continuidad en la aplicación de dichas normas.
(5) A fin de facilitar la utilización de técnicas de tratamiento electrónico de datos y de armonizar su utilización, conviene establecer requisitos comunes en materia de datos correspondientes a cada uno de los ámbitos en que se vaya a aplicar ese tipo de técnicas. Los requisitos comunes en materia de datos deben estar en consonancia con las disposiciones nacionales y de la UE en vigor en materia de protección de datos.
(6) A fin de asegurar la igualdad de condiciones entre los operadores postales y los demás operadores, debe aprobarse un marco uniforme para el despacho de aduana de los objetos de correspondencia y de los envíos postales con el fin de permitir el uso de sistemas electrónicos. Con miras a asegurar la facilitación del comercio, la lucha contra el fraude y la protección de los derechos de los consumidores, deben establecerse normas adecuadas y viables en relación con la declaración en aduana de objetos postales que tomen debidamente en consideración la obligación de los operadores postales de prestar un servicio postal universal de conformidad con los actos de la Unión Postal Universal.
(7) Con el fin de lograr un mayor grado de flexibilidad para los operadores económicos y las autoridades aduaneras, debe ser posible permitir la utilización de medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos en situaciones en las que el riesgo de fraude sea también limitado. Esas situaciones deben abarcar, en particular, la notificación de la deuda aduanera; el intercambio de la información que establece las condiciones relativas a la franquicia de los derechos de
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