Reglamento Delegado (UE) 2016/1166 de la Comisión, de 17 de mayo de 2016, que modifica el anexo X del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las condiciones de compra de remolacha en el sector del azúcar a partir del 1 de octubre de 2017

Enforcement date:July 26, 2016
SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

19.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 193/17

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 125, apartado 4, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 125 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los productores de remolacha azucarera y las empresas azucareras deben celebrar acuerdos escritos interprofesionales. El anexo XI de dicho Reglamento establece determinadas condiciones de compra de la remolacha hasta el final de la campaña de comercialización 2016/17, mientras que el anexo X de dicho Reglamento establece las condiciones a partir del 1 de octubre de 2017, una vez finalice el régimen de cuotas.

(2) A fin de tener en cuenta las características específicas del sector del azúcar y la evolución prevista del mismo en el período siguiente al fin del régimen de cuotas, deben modificarse las condiciones de compra de remolacha contempladas en el anexo X.

(3) A partir del 1 de octubre de 2017, el sector del azúcar de remolacha deberá adaptarse al fin del régimen de cuotas, incluidos el fin del precio mínimo de la remolacha y la regulación de las cantidades de producción interna. Por lo tanto, el sector necesita un marco jurídico claro en esta transición desde un sector muy regulado a uno más liberalizado. Los productores y las empresas azucareras han solicitado una mayor seguridad jurídica en lo que atañe a las normas aplicables a los mecanismos de reparto del valor, incluidos los beneficios y las pérdidas derivadas de los precios de mercado.

(4) La cadena de suministro de azúcar de remolacha de la Unión se caracteriza por un gran número de productores de remolacha azucarera, cuyas explotaciones son en su mayoría de pequeño tamaño, y un número limitado de empresas azucareras, generalmente grandes. Habida cuenta de que los proveedores de remolacha necesitan planificar y organizar sus suministros de remolacha a las fábricas de azúcar durante los períodos de recolección de remolacha, los productores tienen interés en negociar determinadas condiciones relativas a las cláusulas de reparto del valor en el marco de la compra de remolacha por las empresas...

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