Reglamento Delegado (UE) 2018/1784 de la Comisión, de 9 de julio de 2018, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 en lo que atañe a determinadas disposiciones sobre las prácticas de ecologización establecidas por el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

Enforcement date:November 23, 2018
SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 293/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (1), y en particular su artículo 45, apartado 6, letra b), y su artículo 46, apartado 9, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Los artículos 38 a 48 del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 de la Comisión (2) establecen normas que complementan las disposiciones sobre prácticas de ecologización establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1307/2013.

(2) El Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que modifica varias disposiciones sobre prácticas de ecologización establecidas por el Reglamento (UE) n.o 1307/2013, entró en vigor el 30 de diciembre de 2017. Las modificaciones relativas a las prácticas de ecologización se aplican desde el 1 de enero de 2018. Con el fin de aportar claridad y garantizar la coherencia entre las obligaciones de los agentes económicos, estas modificaciones exigen la adaptación de determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014.

(3) Cuando los Estados miembros decidan que las tierras cubiertas de hierba que no se hayan roturado durante cinco años o más se consideren pastos permanentes con arreglo al artículo 4, apartado 2, párrafo tercero, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2017/2393, o que las superficies de pastos permanentes puedan incluir otras especies, como determinados arbustos o árboles, con arreglo a la letra b) de ese párrafo, o que determinadas tierras que puedan servir para pastos se consideren pastos permanentes con arreglo a la letra c) de ese párrafo, deben adaptar, en caso necesario, su proporción de referencia a fin de tener en cuenta los posibles efectos significativos sobre esa proporción de la aplicación de esas decisiones.

(4) Tras la inclusión en el artículo 4, apartado 2, párrafo tercero, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2017/2393, de la posibilidad de que los Estados miembros decidan que las tierras cubiertas de hierba que no se hayan roturado durante cinco años o más se consideren pastos permanentes, una superficie de pastos permanentes puede perder esa calificación no solo como consecuencia de su conversión en cultivos herbáceos, sino también de resultas de la roturación. Para reflejar esta nueva posibilidad, conviene adaptar el artículo 44, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014.

(5) El artículo 3, apartado 9, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) 2017/2393 introduce tres nuevos tipos de superficies de interés ecológico y hace extensiva la lista actual a superficies con Miscanthus y con Silphium perfoliatum y a tierras en barbecho para plantas melíferas (especies ricas en polen y néctar). El considerando 45 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 destaca la importancia de que las superficies de interés ecológico se implanten de modo coherente. Por ello es necesario aclarar la relación entre los tipos de superficie de interés ecológico recientemente implantados y los que ya existían.

(6) En primer lugar, dado que las superficies de «tierras en barbecho para plantas melíferas» formaban parte del tipo de superficie de interés ecológico «tierras en barbecho», procede seguir aplicando los requisitos de gestión vigentes aplicables a estas. En particular, la prohibición de producción agrícola, la duración mínima fijada por los Estados miembros y la prohibición de emplear productos fitosanitarios, condiciones establecidas con respecto a las «tierras en barbecho», deben aplicarse también a las «tierras en barbecho...

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