Reglamento Delegado (UE) 2019/1745 de la Comisión de 13 de agosto de 2019 por el que se completa y modifica la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los puntos de recarga para vehículos de motor de categoría L, el suministro de electricidad en puerto a los buques de navegación interior, el suministro de hidrógeno para el transporte por carretera y el suministro de gas natural para el transporte por carretera y por vías navegables y se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2018/674 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 268/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (1), y en particular su artículo 4, apartado 14, su artículo 5, apartado 3, y su artículo 6, apartado 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El trabajo de normalización de la Comisión tiene por objeto garantizar que las especificaciones técnicas de interoperabilidad de los puntos de recarga y de repostaje se detallen en normas europeas o internacionales, para lo que determinará las especificaciones técnicas necesarias teniendo en cuenta las normas europeas existentes y las actividades internacionales de normalización relacionadas.

(2) De conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la Comisión solicitó (3) al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) que elaboraran y adoptaran normas europeas adecuadas, o que modificaran las existentes, aplicables al suministro de electricidad para el transporte por carretera, el transporte marítimo y la navegación interior; al suministro de hidrógeno para el transporte por carretera; y al suministro de gas natural, incluido el biometano, para el transporte por carretera, el transporte marítimo y la navegación interior.

(3) Las normas elaboradas por el CEN y el Cenelec han sido aceptadas por la industria europea, con el fin de garantizar la movilidad a escala de la Unión de vehículos y buques impulsados por diferentes combustibles. El CEN y el Cenelec recomendaron a la Comisión incluir dichas normas en el marco jurídico de la Unión. Las especificaciones técnicas a que se refiere el anexo II de la Directiva 2014/94/UE deben completarse o modificarse en consecuencia.

(4) Las disposiciones relativas a la «interoperabilidad» en el contexto del presente Reglamento Delegado se refieren estrictamente a la capacidad de las estaciones de recarga y repostaje de suministrar energía compatible con todas las tecnologías de los vehículos, a fin de permitir un uso sin fisuras en toda la UE de los vehículos con combustibles alternativos.

(5) El CEN y el Cenelec informaron a la Comisión de las normas que se recomienda aplicar a los puntos de recarga para vehículos de motor de categoría L. Las normas EN 62196-2 «Bases, clavijas, conectores de vehículo y entradas de vehículo. Carga conductiva de vehículos eléctricos. Parte 2: Compatibilidad dimensional y requisitos de intercambiabilidad para los accesorios de espigas y alvéolos en corriente alterna» e IEC 60884-1 «Bases de toma de corriente y clavijas para usos domésticos y análogos. Parte 1: Requisitos generales» deben aplicarse a esos puntos de recarga. El anexo II, punto 1.5, de la Directiva 2014/94/UE debe, por tanto, completarse en consecuencia.

(6) El CEN y el Cenelec informaron a la Comisión de las normas que se recomienda aplicar al suministro de electricidad en puerto a los buques de navegación interior. Las normas EN 15869-2 «Embarcaciones de navegación interior. Conexión eléctrica a tierra, corriente trifásica de 400 V, hasta 63 A, a 50 Hz. Parte 2: Unidad de tierra, requisitos de seguridad» (en proceso de modificación para aumentar la intensidad eléctrica de 63 A a 125 A) y EN 16840 «Embarcaciones de navegación interior. Conexión eléctrica a tierra, corriente trifásica de 400 V, 50 Hz y al menos 250 A» deben aplicarse a ese suministro de electricidad. El anexo II, punto 1.8, de la Directiva 2014/94/UE debe, por tanto, completarse en consecuencia.

(7) El CEN y el Cenelec informaron a la Comisión de las normas que se recomienda aplicar a las estaciones de servicio de gas natural comprimido (GNC). La norma europea EN ISO 16923 «Estaciones de servicio de gas natural. Estaciones de GNC para el repostaje de vehículos» cubre el diseño, construcción, operación, inspección y mantenimiento de las estaciones para el repostaje de vehículos con GNC, incluyendo equipos y dispositivos de seguridad y control. Esta norma europea se aplica también a partes de una estación de repostaje en la que el gas natural está en estado gaseoso y al suministro de GNC derivado del gas natural licuado (GNLC) de acuerdo con la norma EN ISO 16924. También se aplica al biometano, el metano de mantos carboníferos (CBM, Coal-Bed Methane) y los gases procedentes de la vaporización de GNL (en el emplazamiento o fuera del mismo). Los elementos de la norma EN ISO 16923 que garantizan la interoperabilidad entre las...

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