Reglamento Delegado (UE) 2020/411 de la Comisión de 19 de noviembre de 2019 por el que se modifica la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje, en lo que respecta a las prescripciones de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realizan travesías nacionales

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.3.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 83/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (1), y en particular su artículo 10, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Se han modificado los convenios internacionales a que se refiere el artículo 2, letra a), de la Directiva 2009/45/CE. Una revisión pormenorizada de los elementos técnicos ha puesto también de manifiesto que se han omitido algunas de las enmiendas anteriores de los convenios internacionales.

(2) La Directiva (UE) 2017/2108 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) modificó la definición de «material equivalente» para incluir los buques de aluminio que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2009/45/CE. Para garantizar una transposición armonizada, es necesario introducir una serie de precisiones técnicas en los anexos de la Directiva 2009/45/CE con respecto a los buques de aluminio.

(3) Además, la Directiva (UE) 2017/2108 excluye del ámbito de aplicación de la Directiva 2009/45/CE los buques de pasaje de menos de 24 metros de eslora. Por consiguiente, las prescripciones técnicas aplicables a dichos buques deben suprimirse del anexo I de la Directiva 2009/45/CE.

(4) La experiencia ha puesto de manifiesto la existencia de varias ambigüedades e incoherencias en las prescripciones técnicas relacionadas con referencias que faltan o son incorrectas.

(5) El programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT) ha concluido que el obsoleto formato del anexo I de la Directiva 2009/45/CE hace que las normas de seguridad para los buques de pasaje que realizan travesías nacionales sean extremadamente difíciles de comparar con los requisitos internacionales existentes. El control de adecuación REFIT incluía una recomendación para simplificar dicho anexo a fin de mejorar su legibilidad.

(6) En aras de esta simplificación y mejora de la legibilidad, al tiempo que se actualizan algunos requisitos técnicos, se considera adecuado estructurar el anexo I de la Directiva 2009/45/CE en dos secciones, una aplicable a los buques cuya quilla estuviese colocada o se encontrara en una fase de construcción similar antes del 19 de septiembre de 2021, y la otra aplicable a los buques cuya quilla estuviese colocada o se encontrara en una fase de construcción similar el 19 de septiembre de 2021 o posteriormente. La sección 1 del anexo I contendrá las actualizaciones más pertinentes relativas a la eliminación de todas las disposiciones aplicables a los buques de pasaje de menos de 24 m de eslora, las disposiciones para la protección contra el ruido, los procedimientos de remolque de emergencia y las prescripciones para los buques que utilicen combustibles de bajo punto de inflamación.

(7) La experiencia adquirida con la Directiva 2009/45/CE ha mostrado que la transposición de cada actualización de las normas internacionales al ordenamiento jurídico nacional podría tardar hasta treinta meses. Por tanto, el control de adecuación REFIT ha recomendado estudiar si se puede acelerar el actual procedimiento de actualización con el fin de reducir los costes de transposición para los Estados miembros. La experiencia adquirida con la transposición de otras directivas sobre el terreno ha mostrado que la actualización de las prescripciones técnicas por medio de un Reglamento reduce el tiempo de adaptación a las prescripciones revisadas de la Organización Marítima Internacional («OMI») y elimina costes de transposición para los Estados miembros. Por consiguiente, las prescripciones técnicas de seguridad y los correspondientes modelos de certificado establecidos en los anexos I, II y III de la Directiva 2009/45/CE deben establecerse mediante un Reglamento.

(8) A fin de que los operadores dispongan de tiempo suficiente para adaptarse a las prescripciones técnicas modificadas que figuran en los anexos del presente Reglamento, así como para permitir a los Estados miembros derogar sus medidas nacionales de transposición de los anexos de la Directiva 2009/45/CE, y adaptar sus disposiciones nacionales para garantizar la plena eficacia de dichas prescripciones técnicas modificadas, la aplicación debe aplazarse.

(9) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2009/45/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

La Directiva 2009/45/CE se modifica como sigue:

1) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

3) El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 19 de septiembre de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2019.

(1) DO L 163 de 25.6.2009, p. 1.

(2) Directiva (UE) 2017/2108 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, por la que se modifica la Directiva 2009/45/CE sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (DO L 315 de 30.11.2017, p. 40).

ANEXO I 13
SECCIÓN 1 13

Requisitos de seguridad para buques de pasaje nuevos y existentes cuya quilla estaba colocada o se encontraba en una fase similar de construcción antes del 19 de septiembre de 2021 que realizan travesías nacionales 13

CAPÍTULO I 13
DISPOSICIONES GENERALES 13
CAPÍTULO II-1 14

CONSTRUCCIÓN. COMPARTIMENTADO Y ESTABILIDAD, MAQUINARIA E INSTALACIONES ELÉCTRICAS 14

PARTE A 14

GENERALIDADES 14

1 Regla II-1/A/1: Definiciones relacionadas con la parte B (R 2) 14

2 Regla II-1/A/2: Definiciones relativas a las partes C, D y E (R 3) 15

PARTE A-1 16

ESTRUCTURA DE LOS BUQUES 16

1 Regla II-1/A-1/1: Nueva instalación de materiales que contengan asbesto (R 3-5) 16

2 Regla II-1/A-1/2: Planos de construcción que se mantendrán a bordo y en tierra (R 3-7) 16

3 Regla II-1/A-1/3: Equipo de remolque y amarre (R 3-8) 16

4 Regla II-1/A-1/4: Protección contra el ruido (R 3-12) 17

5 Regla II-1/A-1/5: Procedimientos de remolque de emergencia (R 3-4) 17

PARTE B 17

ESTABILIDAD SIN AVERÍA, COMPARTIMENTADO Y ESTABILIDAD DESPUÉS DE AVERÍA 17

Parte B-1 17

Buques construidos el 1 de enero de 2009 o posteriormente. Opción de aplicar la Resolución MSC.216 (82) 17

Parte B-2 17

Buques construidos antes del 1 de enero de 2009 17

1 Regla II-1/B-2/1: Estabilidad sin avería [Resolución A.749 (18)], enmendada por la Resolución MSC.75 (69) 17

2 Regla II-1/B-2/2: Compartimentado estanco 18

3 Regla II-1/B-2/3: Eslora inundable (R 4) 18

4 Regla II-1/B-2/4: Eslora admisible de los compartimientos (R 6) 19

5 Regla II-1/B-2/5: Permeabilidad (R 5) 19

6 Regla II-1/B-2/6: Factor de subdivisión 19

7 Regla II-1/B-2/7: Prescripciones especiales relativas al compartimentado del buque (R 7) 19

8 Regla II-1/B-2/8: Estabilidad después de avería (R 8) 20

8-1 Regla II-1/B-2/8-1: Estabilidad en buques de pasaje de transbordo rodado después de avería (R 8-1) 24

8-2 Regla II-1/B-2/8-2: Prescripciones especiales para buques de pasaje de transbordo rodado que transporten 400 o más pasajeros (R 8-2) 24

8-3 Regla II-1/B-2/8-3: Prescripciones especiales para los buques de pasaje, distintos de los de transbordo rodado, que transporten 400 personas o más 25

9 Regla II-1/B-2/9: Mamparos de pique y de espacios de máquinas (R 10) 25

10 Regla II-1/B-2/10: Dobles fondos (R 12) 26

11 Regla II-1/B-2/11: Asignación, marcado y registro de las líneas de carga de compartimentado (R 13) 27

12 Regla II-1/B-2/12: Construcción y pruebas iniciales de mamparos estancos, etc. (R 14) 27

13 Regla II-1/B-2/13: Aberturas en los mamparos estancos (R 15) 28

14 Regla II-1/B-2/14: Buques que transporten vehículos de mercancías y el personal de estos (R 16) 33

15 Regla II-1/B-2/15: Aberturas en el forro exterior de los buques de pasaje por debajo de la línea de margen (R 17) 33

16 Regla II-1/B-2/16: Integridad de estanquidad de los buques de pasaje por encima de la línea de margen (R 20) 35

17 Regla II-1/B-2/17: Cierre de las puertas de embarco de carga (R 20-1) 35

17-1 Regla II-1/B-2/17-1: Integridad de estanquidad desde la cubierta de carga rodada (cubierta de cierre) hasta los espacios inferiores (R 20-2) 36

17-2 Regla II-1/B-2/17-2: Acceso a las cubiertas de carga rodada (R 20-3) 36

17-3 Regla II-1/B-2/17-3: Cierre de los mamparos de la cubierta de carga rodada (R 20-4) 36

18 Regla II-1/B-2/18: Información sobre estabilidad (R 22) 37

19 Regla II-1/B-2/19: Planos para el control de averías (R 23) 37

20 Regla II-1/B-2/20: Integridad del casco y la superestructura, prevención y control de averías (R 23-2) 37

21 Regla II-1/B-2/21: Marcado, accionamiento e inspección periódicos de puertas estancas, etc. (R 24) 38

22 Regla II-1/B-2/22: Anotaciones en el...

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