Reglamento Delegado (UE) 2020/442 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019 por el que se corrige el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)
Section | Serie L |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
26.3.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 92/1
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y en particular las letras a) y c) de artículo 111, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) Las modificaciones introducidas por el Reglamento Delegado (UE) 2019/981 de la Comisión (2) en el apartado 4 del artículo 84 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión (3) ampliaron el enfoque de transparencia a las empresas vinculadas a una empresa de seguros o reaseguros que cumplieran ciertas condiciones. Una referencia errónea al apartado 1 del artículo 84 de dicho Reglamento en el apartado 4 de dicho artículo exime del enfoque de transparencia a ciertos organismos de inversión colectiva o inversiones en forma de fondos que también sean empresas vinculadas a una empresa de seguros o de reaseguros. No obstante, los organismos de inversión colectiva o las inversiones en forma de fondos deben estar sujetos, por defecto, al enfoque de transparencia.
(2) En el anexo X del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, la sección «Ponderaciones por riesgo de inundación» establece los parámetros estándar para el cálculo del capital de solvencia obligatorio básico con respecto para el riesgo de inundación. A fin de permitir el cálculo del capital de solvencia obligatorio con respecto al riesgo de inundación para la región del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el cuadro debe tener una línea para cada una de las 124 zonas de riesgo de dicha región.
(3) Las empresas de seguros y reaseguros deben poder calcular en todo momento sus requisitos de capital con respecto al riesgo de inundación. A tal fin y con el objetivo de evitar que los requisitos de capital con respecto a las inversiones en organismos de inversión colectiva subestimen el riesgo real al que estén expuestas las empresas de seguros y reaseguros, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2019/981.
(4) Procede, por tanto, corregir el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento Delegado (UE) 2015/35 se corrige como sigue:
1) En el artículo 84, apartado 4, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Lo dispuesto en el apartado 2 no se...
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