Reglamento Delegado (UE) 2020/473 de la Comisión de 20 de enero de 2020 por el que se completa la Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas sobre bases de datos para los certificados de cualificación de la Unión, las libretas de servicio y los diarios de navegación

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

1.4.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 100/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior y por la que se derogan las Directivas 91/672/CEE y 96/50/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 25, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Para facilitar la movilidad, garantizar la seguridad de la navegación y proteger la vida humana y el medio ambiente, es esencial que los miembros de la tripulación estén en posesión de certificados que acrediten sus cualificaciones. Para obtener dichos certificados, los miembros de la tripulación deben registrar su tiempo de navegación mediante anotaciones validadas en su libreta de servicio y debe ser posible cotejarlas con las correspondientes anotaciones en los diarios de navegación de los buques en que hayan trabajado.

(2) Para poder aplicar debidamente la Directiva (UE) 2017/2397 y prevenir el fraude, las autoridades competentes que expiden certificados con arreglo a dicha Directiva deben garantizar que, en todo momento, los miembros de la tripulación estén en posesión de un único certificado concreto. Si fuese necesario identificar a un miembro concreto de la tripulación, habrá que tener en cuenta debidamente lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(3) A fin de contribuir a una administración eficaz de los certificados de cualificación de la Unión con arreglo al artículo 25, apartado 1, de la Directiva (UE) 2017/2397, los Estados miembros que expidan certificados de conformidad con la Directiva (UE) 2017/2397 establecerán registros de los datos relativos a los certificados de cualificación de la Unión, las libretas de servicio y los diarios de navegación, así como de los documentos reconocidos con arreglo al artículo 10, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/2397.

(4) Para facilitar el intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión con el fin de aplicar, hacer cumplir y evaluar la Directiva (UE) 2017/2397, así como para fines estadísticos, mantener la seguridad y la facilidad de la navegación, los Estados miembros pondrán a disposición e incluirán datos sobre dichos documentos y su situación en una base de datos mantenida por la Comisión.

(5) Con el fin de alcanzar estos mismos objetivos, la citada base de datos también debe proporcionar información sobre los documentos reconocidos con arreglo al artículo 10, apartados 2 o 3, de la Directiva (UE) 2017/2397.

(6) El hecho de que los certificados de cualificaciones y las libretas de servicio estén en posesión de los miembros de la tripulación, mientras que los diarios de navegación están vinculados a una embarcación, hace que estos datos deban gestionarse por separado con arreglo a dos marcos diferentes. En este contexto, hay que tener en cuenta la existencia de la base de datos europea sobre cascos establecida por la Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que incluye información relativa a las embarcaciones de navegación interior.

(7) Hay que tener debidamente en cuenta las especificaciones pertinentes para el intercambio de datos establecidas en el Derecho pertinente de la Unión, así como los principios y recomendaciones contenidos en el Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020 (4) y el Marco Europeo de Interoperabilidad (5). También hay que procurar. en la medida de lo posible, que dichas especificaciones mantengan la neutralidad tecnológica y sigan estando abiertas a las tecnologías innovadoras. Deben aplicarse los principios de «solo una vez» e «interoperabilidad por defecto».

(8) Siempre que las medidas previstas en el presente Reglamento Delegado entrañen el tratamiento de datos personales, deberá cumplirse lo dispuesto en el Derecho de la Unión sobre protección de datos personales y, concretamente, en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) en relación con el tratamiento realizado por la Comisión Europea y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) en relación con el tratamiento realizado por las autoridades competentes de los Estados miembros.

(9) Los Estados miembros, representados por las correspondientes autoridades competentes, determinarán los fines y los medios del tratamiento de datos personales en los registros nacionales. La Comisión también es responsable del tratamiento porque realiza el mantenimiento de la base de datos utilizada para intercambiar datos entre los Estados miembros. Los Estados miembros, junto con la Comisión, son los corresponsables del tratamiento de los datos personales procesados en la base de datos de la Unión. El artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 28 del Reglamento (UE) 2018/1725 imponen a los corresponsables del tratamiento la obligación de determinar de modo transparente sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dichos Reglamentos. En el presente Reglamento se determinan dichas responsabilidades respectivas.

(10) Con el fin de garantizar la igualdad de derechos de acceso sobre la base del Reglamento (UE) 2016/679 y del Reglamento (UE) 2018/1725, debe considerarse que la Comisión es responsable del tratamiento de los datos personales relacionados con la gestión de los derechos de acceso a la base de datos de la Unión.

(11) El Supervisor Europeo de Protección de Datos ha sido consultado de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1725.

(12) En aras de la coherencia, las disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse en general a partir de la misma fecha dispuesta para la transposición de la Directiva (UE) 2017/2397. No obstante, procede contemplar una excepción en el caso de las disposiciones relativas al funcionamiento de la base de datos a cargo de la Comisión durante la fase de prueba y la función de la Comisión como responsable del tratamiento de los derechos de acceso.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

En el presente Reglamento se establecen las normas que rigen las características y las condiciones de utilización de las bases de datos de certificados de cualificación de la Unión, libretas de servicio y diarios de navegación expedidos con arreglo a la Directiva (UE) 2017/2397, así como de los documentos reconocidos con arreglo al artículo 10, apartados 2 y 3, de la misma.

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. «base de datos de la Unión»: la base de datos proporcionada por la Comisión con arreglo al artículo 25, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/2397 con el fin de registrar e intercambiar datos sobre los certificados de cualificaciones y libretas de servicio contemplados en el artículo 25, apartado 1, de dicha Directiva y sobre los certificados de cualificaciones y libretas de servicio reconocidos con arreglo a su artículo 10, apartado 3;

  2. «base de datos europea sobre cascos»: la base de datos proporcionada por la Comisión con arreglo al artículo 25, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/2397 con el fin de registrar e intercambiar datos sobre los diarios de navegación contemplados en el artículo 25, apartado 1, de dicha Directiva;

  3. «registros nacionales»: los registros de certificados de cualificación de la Unión, libretas de servicio, diarios de navegación y, cuando proceda, de los documentos reconocidos con arreglo al artículo 10, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/2397, establecidos y mantenidos por los Estados miembros en virtud del artículo 25, apartado 1, de dicha Directiva;

  4. «número de identificación del miembro de la tripulación»: el número generado por la base de datos de la Unión para identificar a un miembro de la tripulación registrado en dicha base de datos; cada titular tiene un número único e irrepetible;

  5. «estado "activo"»: el estado que se da cuando los certificados de cualificación y las autorizaciones específicas son válidos;

  6. «estado "caducado"»: el estado que se da cuando los certificados de cualificación y las autorizaciones específicas ya no son válidos porque ha expirado su período de validez o porque han sido sustituidos por un nuevo certificado de cualificaciones o una nueva autorización específica debido a la necesidad de modificar los datos administrativos o porque el período de validez llegaba a su fin;

  7. «estado "en suspenso"»: el estado que se da cuando los certificados de cualificación y las autorizaciones específicas ya no son válidos porque las autoridades competentes han tomado medidas con arreglo al artículo 14, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/2397;

  8. «estado "retirado"»: el estado que se da...

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