Reglamento Delegado (UE) 2020/621 de la Comisión de 18 de febrero de 2020 por el que se modifica los anexos I a V del Reglamento (UE) 2019/125 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

7.5.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 144/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/125 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1), y en particular su artículo 24, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) Las autoridades competentes de los Estados miembros figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/125. Bélgica, Irlanda, Francia, Croacia, Italia, Hungría, los Países Bajos, Austria, Polonia, Rumanía, Eslovaquia y el Reino Unido han informado a la Comisión de que deben modificarse las entradas relativas a sus autoridades competentes. También procede modificar la dirección para las notificaciones a la Comisión.

(2) De conformidad con los artículos 16 y 19 del Reglamento (UE) 2019/125, se requiere una licencia para la exportación de determinados productos que puedan utilizarse para aplicar la pena de muerte, así como para la prestación de servicios de corretaje o asistencia técnica relacionados con dichos productos, que figuran en el anexo IV de dicho Reglamento.

(3) Una licencia general de exportación de la Unión, establecida en el anexo V del Reglamento (UE) 2019/125, se aplica a las exportaciones a países que hayan abolido la pena de muerte para todos los delitos y que hayan confirmado esta abolición mediante un compromiso internacional (2), si se cumplen las condiciones y requisitos para el uso de dicha licencia. En la parte 2 del anexo V se enumeran los países pertinentes.

(4) Por lo que respecta a los países que no son miembros del Consejo de Europa, la lista del anexo V, parte 2, del Reglamento (UE) 2019/125 abarca todos los países que no solo han abolido la pena de muerte para todos los delitos, sino que también han ratificado el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (3) sin expresar ninguna reserva.

(5) Tras su ratificación de dicho Protocolo sin formular reservas, Gambia y Madagascar cumplen las condiciones para su inclusión en la lista del anexo V del Reglamento (UE) 2019/125.

(6) Por lo que se refiere a la entrada «Antigua República Yugoslava de Macedonia», el 15 de febrero de 2019 se notificó oficialmente a la Unión Europea la entrada en vigor del Acuerdo de Prespa (4), que establece la «República de...

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