Reglamento Delegado (UE) 2020/877 de la Comisión de 3 de abril de 2020 por el que se modifica y se corrige el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013, y se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/341 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

26.6.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 203/1

(1) La aplicación práctica del Reglamento (UE) n.o 952/2013 (en lo sucesivo, «Código»), en conjunción con el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (2), ha mostrado que es necesario introducir modificaciones en ese Reglamento Delegado para adaptarlo mejor a las necesidades de los operadores económicos y las administraciones aduaneras, así como para tener en cuenta la evolución legislativa y la relativa a la introducción de los sistemas informáticos creados a los efectos del Código.

(2) Con objeto de aclarar qué aduana debe asegurar que el análisis de riesgos previo a la llegada se lleva a cabo basándose en la información sumaria de entrada, la definición de «aduana de primera entrada» del artículo 1, punto 15), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 debe modificarse para reflejar que, cuando se use ese término, se hace en referencia a la aduana responsable del lugar al que el medio de transporte tiene prevista su llegada, incluso cuando, por cualquier motivo, el medio de transporte llegue en realidad a un lugar diferente del que sea responsable otra aduana diferente.

(3) Con el fin de delimitar claramente el ámbito de aplicación de las normas sobre la declaración sumaria de entrada referente a mercancías en envíos urgentes y de las formalidades aplicables a la importación y la exportación de tales mercancías, deben definirse los términos «envío urgente» y «empresa de transporte urgente».

(4) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de las disposiciones aduaneras basadas en el valor intrínseco de las mercancías, es necesaria una definición del término «valor intrínseco».

(5) De conformidad con el plan de acción sobre movilidad militar (3), es necesario racionalizar y simplificar las formalidades aduaneras para las mercancías desplazadas o utilizadas en el contexto de actividades militares. Ese objetivo debe alcanzarse estableciendo una definición de dichas mercancías y fijando un impreso 302 de la UE como documento aduanero que deben usarlos Estados miembros de la Unión, también en el contexto de las actividades militares relacionadas con la Política Común de Seguridad y Defensa de la Unión.

(6) Para permitir que, de conformidad con la legislación de la Unión que regula ámbitos diferentes del aduanero, se use el número de registro e identificación de operadores económicos (EORI) a efectos de identificación, las personas distintas de los operadores económicos deben estar obligadas a registrarse en el EORI cuando la legislación de la Unión exija ese registro y no solo cuando lo exija la legislación de un Estado miembro. Procede, por tanto, modificar el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en consecuencia.

(7) El artículo 13, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 prevé la posibilidad de prorrogar el plazo para tomar una decisión relativa a la aplicación de la legislación aduanera cuando las autoridades aduaneras competentes estén investigando una infracción de la legislación aduanera. Esa posibilidad también debe resultar aplicable en los casos en que las autoridades aduaneras y tributarias competentes estén investigando una infracción de la legislación tributaria, dado que algunas autorizaciones solo pueden concederse en ausencia de infracciones graves o reiteradas de las normas tributarias. El artículo 17, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 impone a las autoridades aduaneras la obligación de suspender una decisión hasta que se determine si un operador económico ha cometido una infracción grave o reiterada. Esa obligación también debe afectar a los casos de delito penal grave relacionado con la actividad económica del solicitante, pero no debe ampliarse a las infracciones o delitos penales cometidos por personas encargadas de los asuntos aduaneros de una empresa que no sean empleados de dicha empresa, en consonancia con el artículo 24, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (4). Procede, por tanto, modificar el artículo 13, apartado 4, y el artículo 17, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en consecuencia.

(8) El artículo 86, apartado 3, del Código establece normas especiales para calcular el importe de una deuda aduanera cuando esta deuda nazca para productos transformados resultantes del régimen de perfeccionamiento activo. A solicitud del declarante, la deuda aduanera se determina sobre la base de la clasificación arancelaria, el valor en aduana, la cantidad, la naturaleza y el origen de las mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo en el momento de la admisión de la declaración en aduana correspondiente a ellas. El artículo 76 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 establece las condiciones en las que el artículo 86, apartado 3, del Código es aplicable sin que medie una solicitud del declarante. Con el fin de evitar la elusión de los derechos antidumping y los derechos compensatorios, de las medidas de salvaguardia y de los derechos adicionales resultantes de una suspensión de las concesiones que serían aplicables a las mercancías cuando se incluyan por vez primera en el régimen de perfeccionamiento activo, la obligación de aplicar el artículo 86, apartado 3, del Código sin que medie una solicitud del declarante también debe afectar a los productos transformados obtenidos de esas mercancías incluidas en dicho régimen. Procede, por tanto, modificar el artículo 76 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en consecuencia. Debe concederse un período transitorio de un año con el fin de dar a los operadores económicos tiempo suficiente para adaptarse a las nuevas normas.

(9) El artículo 104, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 establece excepciones al requisito de presentar una declaración sumaria de entrada para las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión. Con el fin de no demorar la importación de órganos y otros tejidos humanos o animales o de sangre humana adecuados para su injerto permanente, su implantación o su transfusión en casos de urgencia, las excepciones deben afectar también a esas mercancías. Además, para facilitar la movilidad militar, las excepciones deben ampliarse a las mercancías que circulan al amparo de un impreso 302 de la OTAN o un impreso 302 de la UE. Además, tras la inclusión de Campione d’Italia y de las aguas italianas del lago de Lugano en el territorio aduanero de la Unión (5), la excepción ya no debe aplicarse a las mercancías introducidas desde esos territorios. Procede, por tanto, modificar el artículo 104, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en consecuencia.

(10) La Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) tiene por objeto proteger el medio marino frente a los efectos negativos de las descargas de desechos generados por buques que usen puertos ubicados en la Unión, mejorando la disponibilidad y el uso de instalaciones portuarias receptoras adecuadas y la entrega de los desechos en esas instalaciones. Con objeto de no poner en peligro el objetivo de esa Directiva, las formalidades aduaneras para esos desechos deben racionalizarse y simplificarse mediante la dispensa de la obligación de presentar una declaración sumaria de entrada y la toma en consideración de la presentación en la aduana como declaración en aduana para el despacho a libre práctica. Esas simplificaciones deben aplicarse únicamente si se ha realizado la notificación previa de desechos a las autoridades competentes a la que hace referencia el artículo 6 de la Directiva (UE) 2019/883. Procede, por tanto, modificar los artículos 104, 138, 141 y 142 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en consecuencia.

(11) El artículo 104 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 establece una dispensa de la obligación de presentar una declaración sumaria de entrada para las mercancías en envíos postales y para las mercancías cuyo valor no supere los 22 EUR, hasta la fecha de mejora del Sistema de Control de la Importación. No obstante, la Comisión, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151 de la Comisión (en lo sucesivo, «el programa de trabajo») (7), decidió establecer un nuevo sistema electrónico (ICS2) que diese apoyo al análisis de riesgos en materia de protección y seguridad previo a la llegada y a los controles relacionados con dicho análisis. La introducción del nuevo sistema debe llevarse a cabo en tres entregas (entrega 1, entrega 2 y entrega 3). Por tanto, la referencia general a la mejora del Sistema de Control de la Importación del artículo 104 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 debe sustituirse por referencias más específicas a las diferentes entregas del nuevo sistema, al que los transportistas se irán conectando gradualmente. De conformidad con lo establecido en el programa de trabajo, en lo que respecta al transporte aéreo, los operadores postales y las empresas de transporte urgente se conectarán al nuevo sistema a partir de la entrega 1, pero solo estarán obligados a presentar el conjunto de datos mínimo de la declaración sumaria de entrada para las mercancías en envíos postales cuyo destino final sea la Unión y...

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