Reglamento Delegado (UE) 2020/884 de la Comisión de 30 de mayo de 2020 que establece excepciones, para el año 2020, al Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, en lo que atañe al sector de las frutas y hortalizas, y al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, en lo que atañe al sector vitivinícola, debido a la pandemia de COVID-19

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

29.6.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 205/1

(1) Debido a la pandemia de COVID-19 y a las importantes restricciones de movimiento ocasionadas por la misma, todos los Estados miembros y los agricultores de la Unión han encontrado dificultades excepcionales para planificar y ejecutar los regímenes de ayuda establecidos en los artículos 32 a 36 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, para el sector de las frutas y hortalizas, y en los artículos 39 a 52 de dicho Reglamento, para el sector vitivinícola. Los problemas logísticos y la escasez de mano de obra hacen vulnerables a los agricultores ante las perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID-19. En particular, sufren dificultades financieras y problemas de liquidez. La situación ha provocado perturbaciones y trastornos en el funcionamiento de la cadena de suministro en esos sectores.

(2) Habida cuenta de estas circunstancias combinadas sin precedentes, es necesario paliar estas dificultades mediante el establecimiento de excepciones a determinadas disposiciones de los Reglamentos Delegados aplicables en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola.

(3) Todos los Estados miembros han encontrado dificultades excepcionales para planificar, gestionar y ejecutar los programas operativos de las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores reconocidas en el sector de las frutas y hortalizas. Esto puede suponer un retraso en la ejecución de esos programas operativos y, por lo tanto, las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores pueden no cumplir los requisitos legales de la Unión establecidos para esos programas operativos, en particular en el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión (3). Las organizaciones de productores también son vulnerables a la perturbación y al trastorno provocados por la pandemia de COVID-19 y están sufriendo dificultades financieras y problemas de liquidez causados por una interrupción de las cadenas de suministro y el cierre de determinadas salidas comerciales, en particular en el nivel mayorista y en el sector de la hostelería. A causa de la escasez de mano de obra y de las dificultades para llegar a los consumidores debido a la interrupción de la cadena de suministro, están sufriendo problemas logísticos y encontrando dificultades para cosechar sus productos. Esto está repercutiendo directamente en la estabilidad financiera de las organizaciones de productores y en su capacidad para ejecutar programas operativos no solo en 2020, sino también en los años siguientes, ya que el valor de la producción comercializada en 2020 incide en el cálculo de la ayuda financiera de la Unión para los años siguientes. Esto está influyendo además en la capacidad de las organizaciones de productores para introducir medidas y acciones orientadas a abordar los efectos de esta crisis. Además, la reducción del valor de la producción comercializada provocada por la pandemia de COVID-19 daña la continuidad y la viabilidad futuras de los programas operativos de las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas, ya que el valor de la producción comercializada de 2020 también repercute en el cálculo de la ayuda financiera de la Unión para los años siguientes.

(4) Las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas deben cumplir el criterio de reconocimiento de control democrático, en función de los requisitos establecidos en el artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891. Según el artículo 17, apartado 2, párrafo primero, el porcentaje máximo de derechos de voto y de acciones o capital de cualquier persona física o jurídica debe ser inferior al 50 % del total de los derechos de voto y al 50 % de las acciones o capital. Por motivos relacionados con la pandemia de COVID-19, puede ocurrir que algunos miembros productores cesen su actividad y, por esta razón, algunas organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores pueden no cumplir este criterio en 2020. Dicha irregularidad podría suponer la suspensión o pérdida del reconocimiento, la suspensión de los pagos de la ayuda, la aplicación de sanciones financieras y la recuperación de la ayuda financiera de la Unión. En vista de ello, para 2020, debe adoptarse una disposición que autorice que el porcentaje de derechos de voto y de acciones o capital de cualquier persona física o jurídica pueda superar el 50 % del total de los derechos de voto y el 50 % de las acciones o capital en la organización de productores. Sin embargo, para evitar abusos de poder por parte de las personas físicas o jurídicas que superen temporalmente estos límites de derechos de voto y acciones o capital, los Estados miembros deben adoptar medidas para proteger a las organizaciones de productores y a las asociaciones de organizaciones de productores contra los abusos de poder. Dichas medidas podrán referirse a decisiones relativas al uso de la ayuda financiera de la Unión y a las modificaciones de programas operativos que beneficien de forma desproporcionada a una sola persona física o jurídica.

(5) Las pérdidas en el valor de la producción...

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