Reglamento Delegado (UE) 2020/1044 de la Comisión de 8 de mayo de 2020 que completa el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los valores para los potenciales de calentamiento global y las directrices para los inventarios, así como en lo que respecta al sistema de inventario de la Unión, y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 666/2014 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 230/1

(1) El mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero del Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece las normas para el seguimiento y la notificación de dichas emisiones en el marco de la política climática. Las disposiciones del mecanismo están plenamente integradas en el Reglamento (UE) 2018/1999, que deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 con efecto a partir del 1 de enero de 2021. En el marco del mecanismo, es preciso adoptar valores para los potenciales de calentamiento global y especificar las directrices para los inventarios.

(2) En lo tocante a los potenciales de calentamiento global, en la primera reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) en calidad de Reunión de las Partes en el Acuerdo de París de 2015 sobre el cambio climático resultante de la 21.a Conferencia de las Partes en la CMNUCC («Acuerdo de París»), se estableció un sistema común de medición para traducir los gases de efecto invernadero en equivalentes de CO2 a efectos de la notificación de los inventarios de gases de efecto invernadero. El sistema común de medición se basa en los valores para los potenciales de calentamiento global establecidos en el Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) (3). Los valores para los potenciales de calentamiento global deben tener en cuenta dicho sistema común de medición.

(3) Las directrices para los inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero deben especificarse de acuerdo con la evolución internacional de la situación. Además de las «Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero», es preciso que los Estados miembros y la Comisión tengan en cuenta las modalidades, los procedimientos y las directrices en relación con el marco de transparencia para las medidas y el apoyo mencionado en el artículo 13 del Acuerdo de París y establecido en el anexo de la Decisión 18/CMA.1 de la Conferencia de las Partes en la CMNUCC en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París («Decisión 18/CMA.1»). Por otra parte, se anima a los Estados miembros a utilizar el «Suplemento de 2013 de las Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero: Humedales».

(4) A fin de garantizar la calidad del inventario de la Unión, deben establecerse nuevos objetivos del programa de aseguramiento de la calidad y control de la calidad de la Unión.

(5) Para garantizar la exhaustividad del inventario de la Unión en el sentido de la Decisión 18/CMA.1, es necesario determinar las metodologías y los datos que habrá de usar la Comisión a la hora de preparar las estimaciones correspondientes a los datos no recogidos en el inventario de un Estado miembro con arreglo al artículo 37, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1999.

(6) Con miras a garantizar la oportunidad, la transparencia, la exactitud, la coherencia, la comparabilidad y la exhaustividad del inventario de la Unión, debe especificarse el contenido de los controles iniciales de los datos de los inventarios de gases de efecto invernadero presentados por los Estados miembros. La integración del análisis de la exactitud en los controles iniciales debería servir para garantizar que los Estados miembros no sobreestimen ni subestimen sistemáticamente las emisiones y absorciones reales en relación con las principales categorías de la Unión. Además, dado que la notificación de las emisiones por las...

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