Reglamento Delegado (UE) 2020/1234 de la Comisión de 9 de junio de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 139/2014 en lo que respecta a las condiciones y los procedimientos de declaración de las organizaciones responsables de la prestación de servicios de dirección de plataforma

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.8.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 282/1

(1) El Reglamento (UE) n.o 139/2014 de la Comisión (2) establece los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos y a la prestación de servicios de dirección de plataforma (SDP). No obstante, las disposiciones del Reglamento que abordan la prestación segura de dichos servicios son limitadas. Por lo tanto, conviene establecer un conjunto específico de requisitos adicionales, como subparte de las operaciones del aeródromo.

(2) El anexo II (Parte ADR.AR) del Reglamento 139/2014 establece los requisitos de gestión y supervisión de las organizaciones por parte de las autoridades competentes. Este anexo debe modificarse con el fin de otorgar a la autoridad competente del Estado miembro en el que se prestan servicios de dirección de plataforma las competencias para la recepción y el registro de las declaraciones de capacidad presentadas por las organizaciones responsables de la prestación de dichos servicios.

(3) Para garantizar un nivel elevado de seguridad en los aeródromos, los requisitos para las organizaciones responsables de la prestación de SDP deben adaptarse a los que se aplican a los operadores de aeródromos y, en particular, a los requisitos relativos a la gestión de la seguridad, los procedimientos operativos y el personal.

(4) Es necesario también establecer requisitos para la gestión de las interfaces relacionadas con la seguridad entre el operador del aeródromo, las organizaciones responsables de la prestación de SDP y el proveedor de servicios de tránsito aéreo en relación con las operaciones realizadas en la plataforma.

(5) Con objeto de contribuir a la seguridad de las operaciones en una plataforma, es preciso establecer procedimientos operativos específicos aplicables al operador del aeródromo. El operador del aeródromo debe poder asignar responsabilidades a otras organizaciones.

(6) La Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea ha elaborado proyectos de normas, que ha presentado con el dictamen n.o 2/2014 (3) de conformidad con el artículo 75, apartado 2, letras b) y c), y el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139.

  1. El artículo 1 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, la letra h) se sustituye por el texto siguiente: «h) condiciones y procedimientos para la declaración y la supervisión de las organizaciones responsables de la prestación de servicios de dirección de plataforma contemplados en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), con arreglo a lo dispuesto en los anexos II y III.»;

    b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. Los operadores de aeródromos y las organizaciones responsables de la prestación de servicios de dirección de plataforma cumplirán los requisitos establecidos en los anexos III y IV.»;

    c) se suprime el apartado 4.

  2. El artículo 3 se modifica como sigue: a) el título se sustituye por el texto siguiente: «Supervisión»;

    b) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Los Estados miembros nombrarán a una o más entidades como autoridad(es) competente(s) en ese Estado miembro, dotándolas de las facultades y responsabilidades necesarias para la certificación y la supervisión de aeródromos y operadores de aeródromos, la recepción de las declaraciones y la supervisión de los proveedores de servicios de dirección de plataforma, así como del personal que participe en ellos.».

  3. En el artículo 11 se suprime el apartado 5.

  4. El anexo II se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

  5. El anexo III se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

  6. El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.

    1) el punto ADR.AR.A.001 se sustituye por el texto siguiente: «ADR.AR.A.001 Ámbito de aplicación El presente anexo establece los requisitos para las autoridades competentes responsables de: a) la certificación y supervisión de aeródromos y operadores de aeródromos;

    b) la recepción de las declaraciones de capacidad y disponibilidad relativas a los medios para cumplir las funciones de las organizaciones responsables de la prestación de servicios de dirección de plataforma y su supervisión.»;

    2) en el punto ADR.AR.A.005, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) recibir las declaraciones de capacidad y disponibilidad relativas a los medios para cumplir las funciones de las organizaciones responsables de la prestación de servicios de dirección de plataforma y su supervisión.»;

    3) en el punto ADR.AR.A.010, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) La autoridad competente pondrá a disposición de los operadores de aeródromos, las organizaciones responsables de la prestación de servicios de dirección de plataforma (SDP) y otras partes interesadas todos los actos jurídicos, normas, disposiciones, publicaciones técnicas y documentación relacionada que les facilite el cumplimiento de los requisitos aplicables.»;

    4) en el punto ADR.AR.A.015, la letra d) se modifica como sigue: a) el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «d) La autoridad competente evaluará los medios de cumplimiento alternativos propuestos por un operador de aeródromo o una organización responsable de la prestación de SDP, de conformidad con el punto ADR.OR.A.015, mediante el análisis de la documentación proporcionada y, si se considera necesario, mediante la realización de una inspección del operador de aeródromo, del aeródromo o de la organización responsable de la prestación de SDP.»;

    b) en el párrafo segundo, el punto 4 se sustituye por el texto siguiente: «4) informar a los aeródromos certificados y a la organización responsable de la prestación de SDP bajo su supervisión, según corresponda.»;

    5) el punto ADR.AR.A.030 se modifica como sigue: a) la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «

    1. La autoridad competente aplicará un sistema para recabar, analizar y difundir adecuadamente información sobre seguridad, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).

      b) la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) Las medidas adoptadas de conformidad con la letra c) se notificarán inmediatamente a los operadores del aeródromo o a las organizaciones responsables de la prestación de SDP que deban cumplirlas de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1139 y de los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del mismo. La autoridad competente también notificará dichas medidas a la Agencia y, cuando se requiera una actuación combinada, a los demás Estados miembros afectados.»;

      c) se añade la letra e) siguiente: «e) Las medidas notificadas a una organización responsable de la prestación de SDP también se notificarán al operador del aeródromo en el que se presta el servicio.»;

      6) en el punto ADR.AR.A.040, se añade la letra e) siguiente: «e) Las directivas de seguridad notificadas a la organización responsable de la prestación de SDP también se notificarán al operador del aeródromo en el que se presta el servicio.»;

      7) en el punto ADR.AR.B.005, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) La autoridad competente establecerá procedimientos para la participación en un intercambio mutuo de información y asistencia con otras autoridades competentes interesadas, que incluya información sobre todas las no conformidades detectadas, las medidas correctivas de seguimiento adoptadas en respuesta a estas y las medidas de ejecución adoptadas como consecuencia de la supervisión de la organización responsable de la prestación de SDP registrada en más de un Estado miembro.»;

      8) en el punto ADR.AR.B.020, el punto 11 de la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «11) el uso de disposiciones de flexibilidad de conformidad con el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139.»;

      9) en el punto ADR.AR.C.005, el punto 2 de la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «2) el cumplimiento continuado de las bases de certificación y los requisitos aplicables de los aeródromos y los operadores de aeródromos, o de las organizaciones responsables de la prestación de SDP, y»;

      10) el punto ADR.AR.C.010 se modifica como sigue: a) en la letra a), la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «

    2. Para cada operador de aeródromo y organización responsable de la prestación de SDP, la autoridad competente:»;

      b) la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) El programa de supervisión y el ciclo de planificación reflejarán el cumplimiento de la seguridad operacional del operador del aeródromo o de la organización responsable de la prestación de SDP, así como la exposición al riesgo del aeródromo.»;

      11) en el punto ADR.AR.C.040, el título se sustituye por el texto siguiente: «ADR.AR.C.040 Cambios: operador de aeródromo»;

      12) el punto ADR.AR.C.050 se sustituye por el texto siguiente: «ADR.AR.C.050 Declaración de las organizaciones responsables de la prestación de SDP y notificación de un cambio

    3. Tras recibir la declaración de una organización responsable de la prestación de SDP, cuya intención sea prestar dichos servicios en un aeródromo, o tras recibir una notificación de que se han producido cambios en relación con la información que figura en la declaración, la autoridad competente acusará recibo de la declaración o notificación de los cambios, y verificará que la declaración o la notificación contiene toda la información exigida en el anexo III (Parte ADR.OR).

      b) Si la declaración o la notificación del cambio no contiene toda la información exigida en el punto ADR.OR.F.005 del anexo III, o contiene información que no se ajusta a los requisitos aplicables, la autoridad competente notificará el incumplimiento a la organización responsable de la prestación de SDP y al operador del aeródromo en el que se preste dicho servicio, y solicitará más información. Si se considerase necesario, la autoridad competente procederá a una inspección de la organización. Si se confirma el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT